Artículo 135 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por cinco personas que tú y los demás ciudadanos de todo el país van a elegir directamente. Esas cinco personas se escogerán siguiendo un procedimiento que ya está definido en otro artículo de la Constitución y en las leyes que hablan sobre el tema. En pocas palabras, tú tienes el poder de votar para elegir a quienes van a vigilar que los jueces hagan bien su trabajo a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 135. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.