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Artículo 135 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por cinco personas que tú y los demás ciudadanos de todo el país van a elegir directamente. Esas cinco personas se escogerán siguiendo un procedimiento que ya está definido en otro artículo de la Constitución y en las leyes que hablan sobre el tema. En pocas palabras, tú tienes el poder de votar para elegir a quienes van a vigilar que los jueces hagan bien su trabajo a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 135. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.