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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por cinco personas que tú y los demás ciudadanos de todo el país van a elegir directamente. Esas cinco personas se escogerán siguiendo un procedimiento que ya está definido en otro artículo de la Constitución y en las leyes que hablan sobre el tema. En pocas palabras, tú tienes el poder de votar para elegir a quienes van a vigilar que los jueces hagan bien su trabajo a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 135. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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