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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez federal (el de Distrito) no está en el lugar donde se necesita hacer algo para un juicio, o si no hay quien lo sustituya, entonces los jueces locales (los del orden común, los que ves en tu ciudad) pueden ayudar a la justicia federal haciendo esos trámites. En otras palabras, los jueces estatales pueden echar la mano cuando no haya un juez federal cerca. Esto es para que ningún asunto legal se detenga por falta de quién lo atienda.

Texto oficial

Artículo 45. En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal. CAPÍTULO II De sus Atribuciones

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 13) ↗

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