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Artículo 46 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces de distrito que no se dediquen a una materia especial (como penal o laboral) pueden atender cualquier tipo de caso que esté mencionado en este capítulo de la ley. Esto significa que, si un juez es de los llamados "generales", tiene permiso para resolver todos esos asuntos, sin importar de qué traten. En otras palabras, estos jueces pueden ver cualquier tema legal que entre en las reglas de este apartado.

Texto oficial

Artículo 46. Las y los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.