Artículo 46 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de distrito que no se dediquen a una materia especial (como penal o laboral) pueden atender cualquier tipo de caso que esté mencionado en este capítulo de la ley. Esto significa que, si un juez es de los llamados "generales", tiene permiso para resolver todos esos asuntos, sin importar de qué traten. En otras palabras, estos jueces pueden ver cualquier tema legal que entre en las reglas de este apartado.
Texto oficial
Artículo 46. Las y los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.