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Artículo 47 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en una misma ciudad hay varios juzgados federales (Juzgados de Distrito) que se encargan del mismo tipo de asuntos, se pone una o varias oficinas de correo o recepción que son compartidas. Esa oficina común recibe todos los papeles (promociones), les asigna un número por orden de llegada, y los manda de inmediato al juzgado que le toque según las reglas que dé la autoridad encargada de administrar los juzgados. Así, todo queda ordenado y nadie se salta la fila.

Texto oficial

Artículo 47. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.