- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un mismo problema estén involucrados tanto jueces como personal administrativo, el encargado de investigar y resolver el asunto será el Tribunal de Disciplina Judicial. Si el Órgano de Administración Judicial encuentra que alguien con funciones de juez podría estar implicado, debe avisarle al Tribunal de Disciplina Judicial para que su área de investigación actúe. Si en el mismo hecho hay faltas graves y no graves cometidas solo por personal administrativo, también el Tribunal de Disciplina Judicial se encarga del caso. Y si hay dudas sobre quién debe resolver, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial decide basándose en la Constitución y otras leyes.
Texto oficial
Artículo 189. Cuando en un mismo acto u omisión concurran personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y personas que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales, para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones. Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. En todo caso, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III De la declaración patrimonial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.