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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
190

Artículo 190 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación (como jueces, magistrados, secretarios, etc.) tienen la obligación de declarar cuáles son sus bienes (como casas, carros, cuentas de banco) y también sus posibles conflictos de interés. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos que emita el propio Poder Judicial. En pocas palabras, tienen que reportar su patrimonio para evitar actos de corrupción o favoritismos en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 190. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 47 de 84 Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos. CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 46) ↗

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