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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que la organización y el personal de los órganos auxiliares (como oficinas que apoyan al sistema judicial) deben definirse siguiendo lo que marca esta ley, otras leyes que apliquen y los acuerdos que saque el Órgano de Administración Judicial. Eso sí, todo tiene que ajustarse a lo que permita el presupuesto disponible, o sea, no puede gastarse de más. En otras palabras, no pueden inventar puestos o equipos sin que haya lana autorizada.

Texto oficial

Artículo 105. La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga esta Ley, otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto. SECCIÓN 2a. De la Contraloría de Administración Judicial

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 27) ↗

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