Artículo 105 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que la organización y el personal de los órganos auxiliares (como oficinas que apoyan al sistema judicial) deben definirse siguiendo lo que marca esta ley, otras leyes que apliquen y los acuerdos que saque el Órgano de Administración Judicial. Eso sí, todo tiene que ajustarse a lo que permita el presupuesto disponible, o sea, no puede gastarse de más. En otras palabras, no pueden inventar puestos o equipos sin que haya lana autorizada.
Texto oficial
Artículo 105. La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga esta Ley, otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto. SECCIÓN 2a. De la Contraloría de Administración Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.