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Artículo 106 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Contraloría de la Administración Judicial es como el "supervisor" interno del sistema judicial. Este equipo es aparte y trabaja por su cuenta para revisar cómo se están haciendo las cosas, sin que nadie los presione. Su chamba es hacer auditorías, revisiones e inspecciones para asegurarse de que todo se haga según las reglas. También investiga cuando algún empleado administrativo comete una falta, como un mal uso de su puesto. Además, tiene facultades para mejorar el control interno, es decir, para que los procesos funcionen bien y sin trampas. Todo lo que haga debe basarse en lo que digan la ley, los reglamentos y los acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Texto oficial

Artículo 106. La Contraloría de la Administración Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con independencia técnica y de gestión, competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para investigar hechos relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cometidos por los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. La Contraloría contará con las atribuciones que se dispongan en ley, así como en los reglamentos y acuerdos generales que al efecto expida el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.