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Artículo 108 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien y sin corrupción) tiene tres áreas de trabajo para cumplir con su chamba. La primera se encarga de revisar cuentas y auditorías, la segunda investiga posibles faltas o irregularidades. La tercera área la puede crear el Pleno (el grupo de jefes que toman decisiones importantes) si hace falta para algo más.

Texto oficial

Artículo 108. La Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones: I. Dirección General de Auditoría; II. Dirección General de Investigación, y III. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.