Artículo 49 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en asuntos federales, solo un juez de control puede dar permiso para intervenir una llamada telefónica, revisar mensajes o espiar comunicaciones privadas. Para hacerlo, el juez debe seguir las reglas de varias leyes, como el Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes contra el secuestro, la extorsión o el crimen organizado, según el delito que se investigue. En pocas palabras, nadie puede espiar tus comunicaciones a menos que un juez lo autorice por escrito y con fundamento en estas leyes.
Texto oficial
Artículo 49. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por la o el Juez de control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley de la Guardia Nacional, según corresponda. Artículo reformado DOF 28-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.