Artículo 50 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un fiscal de tu estado (Ministerio Público) pide permiso para escuchar tus llamadas o intervenir tus comunicaciones privadas, ese permiso se otorga siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales o de leyes especiales contra el secuestro y la trata de personas. También aplica para otros delitos graves que merezcan prisión preventiva automática, como los que menciona el artículo 19 de la Constitución. En pocas palabras, la autorización solo es válida si se apegó a esas leyes.
Texto oficial
Artículo 50. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas se solicite por la o el titular del Ministerio Público de las entidades federativas, será otorgada de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, incluyendo todos aquellos delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislación. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 15 de 84
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