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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (el que organiza los juzgados) puede crear juzgados especiales solo para adolescentes que tengan problemas con la ley. O también puede autorizar que los juzgados que ya existen para adultos, en el sistema penal acusatorio, atiendan casos de adolescentes, pero solo si los jueces y el personal están capacitados y tienen la preparación necesaria para hacerlo. Esto lo pueden hacer mediante un acuerdo oficial. En resumen, buscan que haya personas expertas en atender a jóvenes, ya sea en juzgados nuevos o en los mismos de adultos, siempre y cuando estén bien entrenados.

Texto oficial

Artículo 51. El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 15) ↗

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