Artículo 52 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los juzgados o tribunales que ya se mencionaron antes tienen los poderes y facultades que les da esta ley, además de los que les da otra ley especial para adolescentes. En pocas palabras, estos juzgados pueden hacer todo lo que digan estas dos leyes. No importa si es un caso de adultos o de jóvenes, ellos tienen la autoridad para actuar según las reglas de cada una.
Texto oficial
Artículo 52. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el precepto anterior tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.