Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los juzgados o tribunales que ya se mencionaron antes tienen los poderes y facultades que les da esta ley, además de los que les da otra ley especial para adolescentes. En pocas palabras, estos juzgados pueden hacer todo lo que digan estas dos leyes. No importa si es un caso de adultos o de jóvenes, ellos tienen la autoridad para actuar según las reglas de cada una.

Texto oficial

Artículo 52. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el precepto anterior tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.