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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los juzgados o tribunales que ya se mencionaron antes tienen los poderes y facultades que les da esta ley, además de los que les da otra ley especial para adolescentes. En pocas palabras, estos juzgados pueden hacer todo lo que digan estas dos leyes. No importa si es un caso de adultos o de jóvenes, ellos tienen la autoridad para actuar según las reglas de cada una.

Texto oficial

Artículo 52. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el precepto anterior tendrán las atribuciones previstas en esta Ley, así como en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 15) ↗

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