Artículo 126 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 126 dice que la Unidad de Administración del Tribunal Electoral es como un equipo de apoyo que se encarga de manejar todo lo necesario para que el Tribunal funcione: el personal, los materiales y la tecnología. Este equipo sigue las reglas, los presupuestos y las decisiones que ordene el Órgano de Administración Judicial, que es como el jefe de la administración. En pocas palabras, se asegura de que el Tribunal tenga lo que necesita para trabajar, pero siempre obedeciendo lo que le digan sus superiores.
Texto oficial
Artículo 126. La Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos del Tribunal Electoral, conforme a los Reglamentos, presupuestos y Acuerdos Generales que expida el Órgano de Administración Judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.