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Artículo 127 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad de Administración del Tribunal Electoral es el área encargada de manejar todos los trámites del personal (como contrataciones, sueldos y prestaciones) y los recursos (como oficinas, equipo de cómputo y materiales). Entre sus tareas están proponer reglas para compras, obras y tecnología, además de llevar el control de nóminas, contrataciones y bajas de empleados. También se encarga de resolver descuentos de sueldo, cuidar los expedientes del personal y gestionar cosas como seguros y seguridad en el trabajo. En pocas palabras, esta unidad ve que todo lo relacionado con el dinero, el equipo y los trabajadores del Tribunal funcione bien.

Texto oficial

Artículo 127. La Unidad de Administración del Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 32 de 84 II. Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables; III. Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización; IV. Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal; V. Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales; VI. Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes; VII. Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal; VIII. Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios; IX. Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes; X. Asesorar a los órganos y áreas del Tribunal Electoral en los asuntos laborales relativos a su personal; XI. Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal; XII. Coordinar la elaboración del manual de organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los manuales específicos respectivos; XIII. Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación y la enajenación de inmuebles conforme a las necesidades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XIV. Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los programas de servicio social; XV. Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales; XVI. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable; XVII. Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, y XVIII. Aportar al Tribunal Electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. SECCIÓN 8a. De la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.