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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es como el equipo de apoyo que se encarga de manejar el dinero, el equipo de cómputo y al personal que trabaja en ese Tribunal. Todo lo que haga debe seguir las reglas, el presupuesto y los acuerdos que dicte el Órgano de Administración Judicial. En pocas palabras, esta unidad se asegura de que el Tribunal tenga lo necesario para funcionar, pero siempre siguiendo las instrucciones de su jefe.

Texto oficial

Artículo 128. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 33 de 84 La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a los Reglamentos, presupuestos y Acuerdos Generales que expida el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 32) ↗

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