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Artículo 21 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los tribunales que revisan casos ya juzgados, como los de apelación y circuito, están formados por tres jueces llamados magistrados. También incluyen al número de asistentes, secretarios y personal de apoyo que pueda pagar el presupuesto asignado. En pocas palabras, la ley fija que estos tribunales tendrán tres magistrados, pero la cantidad de empleados depende del dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 21. Los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.