Artículo 21 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los tribunales que revisan casos ya juzgados, como los de apelación y circuito, están formados por tres jueces llamados magistrados. También incluyen al número de asistentes, secretarios y personal de apoyo que pueda pagar el presupuesto asignado. En pocas palabras, la ley fija que estos tribunales tendrán tres magistrados, pero la cantidad de empleados depende del dinero disponible.
Texto oficial
Artículo 21. Los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.