Artículo 23 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces de un tribunal regional o colegiado van a decidir un caso, votan entre ellos para ponerse de acuerdo. Todos deben votar, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo, como estar en un conflicto de intereses. Si no logran una mayoría, el presidente del tribunal le encarga a otro juez que proponga una nueva resolución tomando en cuenta lo que ya discutieron. Los jueces que no estén de acuerdo con la mayoría pueden escribir su opinión por separado (voto particular) o agregar ideas extra (voto concurrente), y ese documento se incluye al final de la sentencia si lo entregan en un plazo de cinco días. Cada tribunal elige a su presidente, quien dura un año en el cargo y no puede ser reelegido para el siguiente periodo de inmediato.
Texto oficial
Artículo 23. Las resoluciones de los Plenos Regionales o de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones. El Magistrado o Magistrada que disintiere de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. Cada tribunal nombrará a su Presidente o Presidenta, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.