- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajan como ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los miembros del Órgano de Administración Judicial no pueden ser despedidos fácilmente. La única forma de sacarlos del cargo es siguiendo el proceso del Título Cuarto de la Constitución, que normalmente habla de juicios políticos o investigaciones cuando cometen faltas graves. En otras palabras, mientras no hagan algo muy grave o malo, no los pueden quitar de su puesto. Esto sirve para que trabajen sin miedo a represalias y con libertad.
Texto oficial
Artículo 200. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.