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Artículo 200 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quienes trabajan como ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los miembros del Órgano de Administración Judicial no pueden ser despedidos fácilmente. La única forma de sacarlos del cargo es siguiendo el proceso del Título Cuarto de la Constitución, que normalmente habla de juicios políticos o investigaciones cuando cometen faltas graves. En otras palabras, mientras no hagan algo muy grave o malo, no los pueden quitar de su puesto. Esto sirve para que trabajen sin miedo a represalias y con libertad.

Texto oficial

Artículo 200. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.