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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/132
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es como una oficina que ayuda a resolver problemas legales sin necesidad de ir a juicio. Funciona de manera independiente para organizar su trabajo y tomar decisiones, aunque depende del Órgano de Administración Judicial. Su propósito es ofrecer opciones como la mediación o la conciliación para que dos partes lleguen a un acuerdo. Todo lo que hace debe seguir lo que dicen esta ley, la Ley General de Mecanismos Alternativos y los acuerdos del Órgano de Administración. En pocas palabras, es un lugar donde buscan resolver pleitos de forma más rápida y sin tanto desgaste.

Texto oficial

Artículo 132. El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica, operativa y de gestión, facultado para el ejercicio de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.