Artículo 153 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo completo de jueces (el Pleno) va a escoger a una persona que será la secretaria o secretario general de acuerdos, y a otra que será la subsecretaria o subsecretario general, según lo que sugiera el o la Presidenta del Tribunal. Esta secretaria o secretario general también será parte de la Junta de Coordinación, que trabaja con el Órgano de Administración Judicial, tal como lo marca la ley. El o la Presidenta tendrá ciertos poderes que están escritos en la ley y en reglas generales que el Pleno apruebe. Además, el o la Presidenta del Tribunal le propondrá al Órgano de Administración Judicial que nombre a secretarios auxiliares, actuarios (los que notifican) y demás personal necesario para que el tribunal funcione bien, siguiendo las reglas legales.
Texto oficial
Artículo 153. El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos. La secretaria o secretario general de acuerdos del Pleno formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Órgano de Administración Judicial en los términos y para los efectos previstos en esta Ley. La o el Presidente tendrá las atribuciones que se establezcan en la ley y en los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. La o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial el nombramiento de las y los secretarios auxiliares de acuerdos, así como a las y los actuarios y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.