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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo completo de jueces (el Pleno) va a escoger a una persona que será la secretaria o secretario general de acuerdos, y a otra que será la subsecretaria o subsecretario general, según lo que sugiera el o la Presidenta del Tribunal. Esta secretaria o secretario general también será parte de la Junta de Coordinación, que trabaja con el Órgano de Administración Judicial, tal como lo marca la ley. El o la Presidenta tendrá ciertos poderes que están escritos en la ley y en reglas generales que el Pleno apruebe. Además, el o la Presidenta del Tribunal le propondrá al Órgano de Administración Judicial que nombre a secretarios auxiliares, actuarios (los que notifican) y demás personal necesario para que el tribunal funcione bien, siguiendo las reglas legales.

Texto oficial

Artículo 153. El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos. La secretaria o secretario general de acuerdos del Pleno formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Órgano de Administración Judicial en los términos y para los efectos previstos en esta Ley. La o el Presidente tendrá las atribuciones que se establezcan en la ley y en los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. La o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial el nombramiento de las y los secretarios auxiliares de acuerdos, así como a las y los actuarios y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 37) ↗

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