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Artículo 103 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 103 dice que, para que funcione bien, el Órgano de Administración Judicial va a tener varios equipos de apoyo. Entre ellos están la escuela donde se capacita a jueces y personal, la oficina de abogados de oficio (defensoría pública), la que vigila que todo se haga correctamente (contraloría), los peritos judiciales (expertos en distintas materias), y las unidades que administran la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial. También incluye un instituto de especialistas en quiebras de empresas (concursos mercantiles) y un centro público que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación.

Texto oficial

Artículo 103. Para su adecuado funcionamiento, el Órgano de Administración Judicial contará con los siguientes órganos auxiliares: la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales, la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles, y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 27 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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