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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto de obra pública o servicio dura más de un año, la dependencia encargada tiene que calcular el presupuesto total de todo el proyecto y también cuánto dinero se necesita cada año. Para los años siguientes, deben tomar en cuenta los costos actuales y también dejar dinero aparte para ajustes por inflación o cambios, con el fin de que la obra no se detenga. Ese presupuesto actualizado es el que se usa para pedir el dinero de cada año. Además, toda la información de estos contratos debe publicarse en la Plataforma digital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025 Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 12) ↗

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