LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y su objetivo es regular cómo se aplican las reglas de la Constitución al contratar obras públicas (como construir carreteras, escuelas o puentes) y los servicios relacionados (como estudios de suelo o supervisiones). Aplica a las oficinas del gobierno federal, sus dependencias, organismos como el IMSS o Pemex, y también a gobiernos estatales o municipales que usen dinero federal para esos proyectos. Las empresas o instituciones que tengan sus propias reglas para obras públicas solo siguen esta ley en lo que no esté contemplado en sus normas, siempre que no las contradigan. Quedan fuera las empresas públicas del Estado y los trabajos de infraestructura que hagan particulares con una concesión de servicios públicos. También se prohíbe crear fideicomisos o contratos para evitar cumplir con esta ley.
- Art. 1 BisEl Artículo 1 Bis dice que hay contratos que no siguen esta ley. Por ejemplo, cuando una dependencia del gobierno federal le hace un contrato a otra dependencia federal, o a un gobierno estatal, esos contratos se rigen por lo que acuerden entre ellos y por otras leyes, no por esta. Pero si la dependencia que prometió hacer el trabajo no puede sola y contrata a una empresa privada para que lo haga, entonces sí aplica esta ley. La regla para saber si una dependencia puede hacer el trabajo sola es esta: si necesita contratar a otro para que le ayude, y ese contrato con el otro es por más del 49% del costo total del trabajo, entonces no tiene capacidad y por eso sí se aplica esta ley.
- Art. 1 QuáterEl primer artículo dice que si las obras o servicios que contrates vienen de proyectos importantes que realiza el Ejército o la Marina, en colaboración con otras dependencias del gobierno, entonces no se aplican las reglas normales de esta ley. Esos acuerdos de colaboración entre el Ejército y otras oficinas deben incluir cómo se van a hacer los trabajos. En el segundo artículo se explica que la Secretaría (la dependencia encargada) va a establecer las reglas generales para contratar obras y servicios públicos, y que otras oficinas del gobierno solo pueden crear sus propias reglas si la Secretaría les da permiso primero.
- Art. 1 TerCuando el gobierno federal quiere contratar a otro organismo público (como otro gobierno estatal, municipal o de la Ciudad de México) para hacer una obra o servicio, primero tiene que investigar el mercado, es decir, ver si es la mejor opción para que el Estado ahorre o tenga buenas condiciones. También debe pedirle a ese organismo pruebas de que tiene la capacidad técnica, el equipo y el personal necesario para hacer el trabajo por sí mismo, sin tener que contratar a muchas otras empresas. Esa documentación se debe entregar antes de firmar el contrato y guardar en el expediente. Además, el gobierno debe asegurarse de que el trabajo que se va a contratar tenga relación con las funciones o actividades normales de ese organismo.
- Art. 2**Qué significan los términos clave en esta Ley:** Este artículo define palabras importantes para que todos entendamos igual la ley. - **Contratista:** Es la persona o empresa que firma un contrato para hacer una obra pública o un servicio relacionado. - **Cotizante:** Es quien presenta un presupuesto para un trabajo cuando solo se invita a una o pocas empresas. - **Interpósita persona:** Es alguien que actúa como si fuera el interesado, pero en realidad está ayudando a otra persona que no puede participar en la licitación (por ejemplo, por estar castigada o impedida).
- Art. 3Este artículo dice qué se considera una “obra pública”. Básicamente, son trabajos de construcción, reparación o demolición de edificios, carreteras o terrenos. También incluye trabajos específicos como mantener instalaciones eléctricas o de agua, proyectos donde una empresa se encarga de todo, desde el diseño hasta terminar la obra, y perforar el suelo para buscar recursos naturales, excepto petróleo y gas. Además, se consideran obra pública instalar cosas como islas artificiales o equipos en un inmueble, siempre que cumplan ciertas condiciones. Si hay dudas sobre si un trabajo es obra pública, una dependencia del gobierno decide.
- Art. 4Este artículo dice que, para la ley, los "servicios relacionados con obras públicas" son trabajos como diseñar y calcular proyectos de obra, hacer estudios, asesorías o consultorías sobre el tema, y supervisar la construcción. También incluye la planeación y diseño de proyectos de ingeniería o arquitectura, estudios técnicos como de suelos o del medio ambiente, y análisis económicos para ver si un proyecto es viable. Otros servicios son la coordinación y control de la obra, trabajos de laboratorio para verificar calidad, elaboración de presupuestos o documentos para contratar la construcción, y estudios para reparar o mejorar instalaciones. En pocas palabras, cubre todo lo necesario para que una obra pública se planee, diseñe, supervise o se haga más eficiente.
- Art. 5Esta ley se aplica en México, pero no puede ir en contra de lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado. Si un tratado dice algo diferente, lo que vale es lo que está en el tratado, no esta ley. Esto sirve para que el país respete sus compromisos con otros países. En pocas palabras, los tratados tienen prioridad sobre esta ley.
- Art. 6Una vez que las autoridades reciben oficialmente una obra pública (como un puente, una escuela o una carretera), las oficinas del gobierno que la encargaron tienen la obligación de asegurarse de que esté bien protegida con un seguro. Eso significa que deben contratar una póliza que cubra daños, robos o accidentes que puedan pasar después de recibir la obra. La responsabilidad es de las dependencias o entidades, no de la empresa que la construyó. En pocas palabras: cuando el gobierno recibe una obra, debe contratarle un seguro para cuidarla.
- Art. 7Este artículo solo dice que ya no existe. "Derogar" significa que una ley se elimina oficialmente. Este artículo fue eliminado el 28 de mayo de 2009, así que ya no es válido ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 8La Secretaría es la encargada de explicar cómo se aplica esta ley en el día a día del gobierno. Para ciertos temas de dinero (presupuesto) le tiene que pedir su opinión a Hacienda, y para otros asuntos (como los que le tocan), a la Secretaría de Economía. Además, esta misma Secretaría crea y lleva a cabo las reglas generales sobre cómo se deben hacer las contrataciones que marca la ley. También puede emitir otras reglas administrativas que sean indispensables para que la ley se cumpla bien, siempre pidiendo opinión a Hacienda y a Economía cuando sea necesario. Todas estas reglas generales se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo las conozca.
- Art. 9La Secretaría de Economía va a crear reglas claras para que las dependencias y entidades del gobierno sigan ciertos programas. El objetivo de esos programas es ayudar a que las empresas mexicanas participen más, sobre todo las micro, pequeñas y medianas. Esas reglas también deben cumplir con lo que dice esta Ley y con otras leyes relacionadas. En abril de 2025, se quitó un párrafo que ya no aplica, pero lo demás sigue igual.
- Art. 10Los jefes de las dependencias de gobierno y los titulares de los órganos de gobierno de las entidades son los encargados de que, al aplicar esta ley, se usen formas de trabajo modernas y eficientes, y de que se puedan pasar responsabilidades a otras personas de manera ordenada. Esto quiere decir que pueden delegar sus facultades, o sea, dar permiso a otros funcionarios para tomar decisiones en su lugar. Los jefes de las dependencias pueden permitir que los titulares de sus oficinas descentralizadas (oficinas que tienen cierta autonomía) usen esas facultades, pero solo si firman un acuerdo por escrito donde se autorice.
- Art. 11Las oficinas del gobierno son las que tienen que encargarse de contratar y supervisar las obras públicas o los servicios relacionados, como construcciones o mantenimiento. No pueden pagarle a otra empresa o persona para que haga esos contratos en su lugar. En otras palabras, está prohibido que el gobierno subcontrate a alguien más para que elija o contrate a los que van a hacer la obra. Todo lo debe manejar directamente la dependencia o entidad responsable.
- Art. 12Cuando el gobierno federal pide préstamos a bancos de otros países o a organismos internacionales para construir obras o contratar servicios, este artículo dice que las reglas para elegir a quién se contrata las va a poner la Secretaría de la Función Pública, pero tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda. Esas reglas deben seguir, en lo que sea posible, lo que ya dice la Ley de Obras Públicas, y además deben estar escritas claramente en las invitaciones, convocatorias y contratos que se hagan para ese proyecto.
- Art. 13Cuando una situación no esté cubierta exactamente por esta Ley o sus reglamentos, se pueden usar como apoyo el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que estos otros ordenamientos sirven como "plan B" para llenar los vacíos que deje esta Ley. Sin embargo, hay una excepción importante: lo que dice el artículo 79 de esta misma Ley siempre se aplica primero, sin importar lo que digan esos otros códigos. En resumen, estas leyes adicionales solo se usan como respaldo, pero nunca pueden contradecir lo que ya está establecido aquí.
- Art. 14Cuando una obra pública o un servicio relacionado necesita la participación de dos o más dependencias (como secretarías de gobierno) o entidades (como empresas del Estado), cada una es responsable solo de la parte del trabajo que le toca hacer. Pero la dependencia que planifica y organiza todo el proyecto sigue siendo responsable de que el conjunto salga bien, según sus propias funciones. Además, en los acuerdos que firman el gobierno federal y los gobiernos estatales (mencionados en el artículo 1 de esta ley), se deben definir claramente cómo van a coordinarse entre ellos.
- Art. 15Si una dependencia o entidad del gobierno hace un contrato o acuerdo que viole lo que dice esta Ley, ese documento no vale, pero solo después de que una autoridad con poder decida que es nulo (como si nunca hubiera existido). Si surgen problemas o pleitos por esto, se resolverán siguiendo las reglas del Título Séptimo de esta misma Ley, aunque también hay que respetar lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 16Si un contrato para obras o servicios del gobierno se firma en el extranjero pero el trabajo se va a hacer fuera de México, se aplican las leyes del país donde se firmó, aunque también se toman en cuenta algunas reglas de la ley mexicana. En cambio, si las obras o servicios se van a realizar dentro de México, el contrato y todo el proceso de selección deben hacerse obligatoriamente en territorio nacional. Solo hay una excepción: si se demuestra de antemano que es imposible hacerlo en México, entonces se puede contratar en el extranjero, pero siempre siguiendo los mismos principios de la ley. En cualquier caso, para justificar que se contrató en el extranjero, se debe explicar por escrito por qué se eligió a ese contratista, el precio y el servicio, asegurando que se buscó economía, eficacia, imparcialidad y transparencia para que el gobierno obtenga lo mejor. Esa justificación la firma el jefe del área que contrata y necesita la autorización de su superior, que no puede ser alguien de un puesto menor a director general.
- Art. 17Este artículo dice que cuando el gobierno o las empresas públicas quieran construir una obra o contratar un servicio relacionado, como diseñar un puente o dar mantenimiento a una carretera, tienen que planearlo con tiempo. Esa planeación debe hacerse siguiendo el dinero y los plazos que ya estén aprobados en el presupuesto. Además, deben cumplir con cuatro cosas: las reglas de desarrollo urbano, los planes nacionales y estatales del gobierno, lo que diga el presupuesto federal, y los lineamientos que emita la Secretaría encargada (como la Secretaría de la Función Pública). Básicamente, no pueden empezar una obra a lo loco, todo debe estar alineado con lo que ya se autorizó.
- Art. 18Este artículo dice que antes de contratar a alguien para hacer un estudio o proyecto, el gobierno debe revisar si ya tiene ese trabajo guardado en sus archivos. Si ya existe y cumple con lo que necesitan, no se debe contratar a nadie nuevo, a menos que solo falte actualizarlo o completarlo. Las dependencias deben informar a su jefe de sector qué contrataron y qué productos obtuvieron. Solo pueden contratar servicios de obras públicas si no tienen el personal o equipo suficiente para hacer el trabajo ellas mismas; esto lo debe justificar su jefe con un documento llamado dictamen. Cualquier persona, estado o municipio puede proponer estudios o planes al gobierno, pero debe dar suficiente información para que se vea si son viables. Que alguien proponga algo no obliga al gobierno a aceptarlo. Para proyectos grandes de infraestructura (como carreteras o energía), los estudios deben cumplir con requisitos específicos de cada dependencia. El gobierno analizará si esos planes son viables y si van de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. Por último, el gobierno tiene hasta seis meses para decir si acepta o rechaza la propuesta, y si no responde en ese tiempo, se considera que la rechazaron. No se puede apelar esa decisión.
- Art. 19Las dependencias del gobierno y las empresas que contraten para hacer obras públicas (como carreteras, escuelas o puentes) deben cumplir con todas las reglas de construcción, desarrollo urbano y uso del suelo que existan a nivel federal, estatal y municipal. Antes de empezar cualquier trabajo, estas dependencias tienen que tramitar y sacar todos los permisos, licencias y dictámenes necesarios con las autoridades correspondientes. También deben asegurarse de tener los derechos de propiedad, derechos de vía o, si hace falta, iniciar un proceso de expropiación sobre los terrenos donde se hará la obra. En la convocatoria de la licitación se tiene que especificar qué trámites le tocarán al contratista que gane el proyecto.
- Art. 19 BisEn la convocatoria para una obra pública, la dependencia o entidad (el gobierno o institución que contrata) puede pedirte que tú, como contratista, te encargues de comprar los terrenos o derechos necesarios para hacer la obra. Pero siempre debe incluir en el presupuesto los montos para esas compras. Además, debe evitar que los contratistas que ya sean dueños de esos terrenos tengan una ventaja injusta sobre los demás que participan.
- Art. 20Cuando el gobierno o una empresa pública vaya a construir algo, tiene que revisar primero si esa obra va a dañar el medio ambiente, como está marcado en la Ley del Equilibrio Ecológico. En el proyecto deben incluir medidas para cuidar la naturaleza, y si algo se va a echar a perder, tienen que repararlo o compensarlo de forma equivalente. Además, la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) y otras dependencias encargadas del tema deben supervisar y dar su opinión sobre lo que se haga.
- Art. 21Las oficinas del gobierno (como dependencias y entidades) deben hacer un plan anual de todas las obras públicas que van a realizar (como construir carreteras, escuelas o hospitales) y los servicios relacionados, así como los presupuestos para esas obras, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En ese plan deben considerar: primero, estudios previos para saber si el proyecto es viable en lo técnico, económico, ecológico y social; segundo, los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; tercero, todo lo necesario antes, durante y después de la obra, como acciones principales, complementarias y de puesta en marcha; cuarto, las características del lugar (como clima o geografía); quinto, las normas de calidad que aplican, ya sean nacionales o internacionales; sexto, los resultados que se esperan; séptimo, la coordinación para evitar trabajos duplicados o interrupción de servicios; octavo, un calendario con fechas y gastos; noveno, quién será responsable y las fechas de inicio y fin; décimo, las investigaciones, asesorías y proyectos de ingeniería necesarios; onceavo, la compra de terrenos y permisos de construcción; doceavo, el costo estimado de la obra, ya sea por contrato o por administración directa; treceavo, los trabajos de mantenimiento; catorceavo, todos los permisos y licencias requeridos; y por último, que toda instalación pública permita el acceso y libre tránsito para todas las personas, sin barreras arquitectónicas.
- Art. 22Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben publicar antes del 31 de diciembre de cada año su plan de obras públicas y servicios para el año siguiente, en un sitio web oficial llamado "Plataforma". Esto no aplica para información que sea secreta o privada según las leyes de transparencia y protección de datos. Además, ese plan se puede cambiar (agregar, modificar, suspender o cancelar), pero la oficina es responsable de lo que haga. Por último, tienen que actualizar la información de ese plan cada tres meses, a más tardar el último día hábil del trimestre.
- Art. 23Si un proyecto de obra pública o servicio dura más de un año, la dependencia encargada tiene que calcular el presupuesto total de todo el proyecto y también cuánto dinero se necesita cada año. Para los años siguientes, deben tomar en cuenta los costos actuales y también dejar dinero aparte para ajustes por inflación o cambios, con el fin de que la obra no se detenga. Ese presupuesto actualizado es el que se usa para pedir el dinero de cada año. Además, toda la información de estos contratos debe publicarse en la Plataforma digital del gobierno.
- Art. 24El gobierno tiene reglas muy estrictas sobre cómo planea y gasta el dinero en obras públicas, como carreteras o escuelas. Todo debe hacerse con honestidad, eficiencia y transparencia, siguiendo lo que dice el presupuesto anual de la Federación. Las dependencias solo pueden contratar una obra si ya tienen el dinero asegurado en su presupuesto y un calendario para gastarlo. En casos muy especiales, Hacienda puede autorizar que empiecen los trámites de contratación sin tener el dinero listo, pero antes de dar el fallo final deben conseguir los fondos. Además, si un proyecto es muy complejo o prioritario, las dependencias pueden pedir permiso para firmar contratos que inician al año siguiente, pero solo se pagan si hay presupuesto disponible, y si no lo hay, nadie es responsable por cancelarlos.
- Art. 24 BisAntes de que un gobierno federal o cualquier oficina pública contrate a alguien para hacer una obra (como una carretera o un puente) o un servicio relacionado (como estudios de suelo), primero debe investigar el mercado. Esto significa que tienen que averiguar qué precios, condiciones y empresas existen. Esta investigación debe seguir las reglas que marca el Reglamento de la Ley de Obras Públicas o los lineamientos que dé la Secretaría de la Función Pública. Así se aseguran de que la contratación sea justa y no le cueste de más al dinero de todos.
- Art. 25Los jefes de las dependencias de gobierno deben crear comités de obras públicas según la cantidad de proyectos que manejen. Estos comités tienen varias funciones: revisar el presupuesto y hacer recomendaciones, autorizar situaciones no previstas en las reglas oficiales, decidir si se puede evitar una licitación pública (una subasta para elegir a quien hará la obra) y, si es necesario, crear subcomités para ayudar con el trabajo. Los miembros del comité deben tener un puesto de director general o superior, y debe haber un número impar de integrantes para que voten en cada asunto.
- Art. 26Las oficinas del gobierno pueden hacer obras o servicios de dos maneras. La primera es contratando a una empresa externa para que haga el trabajo. La segunda es haciéndolo ellas mismas directamente, sin ayuda de nadie más. En pocas palabras, el gobierno elige entre pedir ayuda o hacerlo por su cuenta.
- Art. 26 BisAntes de que una dependencia de gobierno busque empresas para construir una obra o prestar un servicio, puede organizar pláticas informales con posibles interesados. El objetivo de estas pláticas es que el gobierno explique bien qué quiere hacer, dónde será el trabajo, y así cualquier empresa pueda sugerir ideas técnicas o de costos que sirvan para armar su oferta. Estas pláticas duran máximo cinco días seguidos y no son todavía el proceso formal de contratación, solo un tanteo para que todos entiendan mejor el proyecto.
- Art. 27Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer una obra pública (como construir una carretera o un puente), debe elegir la opción que le dé el mejor precio, calidad, tiempo de entrega y condiciones. Para eso, tiene tres formas de hacerlo: 1) la licitación pública (abierta a todos), 2) invitar a por lo menos tres empresas, o 3) adjudicar directo a una sola. Por lo general, las obras públicas se asignan mediante licitación pública, donde todos los interesados participan en igualdad de condiciones y reciben la misma información, para que nadie tenga ventaja. No se permite negociar los términos de la convocatoria ni las propuestas de los participantes; solo se pueden pedir aclaraciones. Además, cualquier persona puede ver el proceso de licitación como observador, siempre que se registre.
- Art. 27 BisEste artículo aplica solo para obras públicas muy grandes, de más de 23 millones de veces el valor de la UMA (aproximadamente 2 mil 400 millones de pesos en 2025). Cuando se hagan esas contrataciones, debe participar un "testigo social", que es una persona u organización independiente (sin fines de lucro) que vigila todo el proceso. El testigo social puede opinar, pero no decide; al final entrega un informe público con observaciones y recomendaciones. Para ser testigo, debes ser ciudadano mexicano (o extranjero con permiso), tener firma electrónica, no tener antecedentes penales ni de corrupción, no ser servidor público en activo, y haber dejado el servicio público al menos un año antes. También necesitas presentar tu currículum, tomar cursos de capacitación, y declarar que no tienes conflictos de interés. Los testigos son elegidos por convocatoria pública y quedan registrados en un padrón oficial.
- Art. 28Este artículo dice que todos los pasos para contratar obras o servicios del gobierno se harán por internet en una plataforma oficial. Todo lo que se haga ahí es público, como lo marca la Constitución. Cuando mandes tu oferta por esa plataforma, debes firmarla con una firma electrónica (como la e.firma), que tiene el mismo valor legal que una firma hecha a mano. La Secretaría se encarga de manejar y cuidar ese sistema de firmas, y de mantener en secreto la información que subas. También, la Secretaría puede aceptar firmas electrónicas de otros gobiernos (estatales o municipales) o de empresas autorizadas, siempre que cumplan con las reglas. Tu oferta se debe meter en un sobre digital dentro de la plataforma.
- Art. 29Cuando el gobierno contrate obras o servicios, debe preferir contratar trabajadores mexicanos y usar materiales, productos o servicios hechos en México o en la misma región donde se hará el trabajo. Esto aplica solo si todas las opciones (nacionales y extranjeras) ofrecen las mismas condiciones, como precio y calidad. No importa si el producto o servicio es de otra parte del país, mientras sea nacional o regional. Eso sí, si México tiene un tratado con otro país que diga otra cosa, se respeta ese tratado primero.
- Art. 30Cuando el gobierno necesite contratar a alguien para construir una obra pública, puede invitar a empresas a competir para ganar el contrato. Dependiendo del caso, esa invitación puede ser solo para empresas mexicanas (licitación nacional), o también para empresas de países con los que México tenga un tratado de libre comercio (licitación internacional con cobertura de tratados), o incluso para cualquier empresa del mundo (licitación internacional abierta). La licitación abierta se usa, por ejemplo, si antes no se encontró ninguna empresa mexicana interesada, si el proyecto se paga con un crédito del extranjero, o si resulta más barato o mejor contratar a una empresa de fuera. En todos los casos, si un país extranjero no trata igual a las empresas mexicanas, el gobierno le puede negar la participación. Además, siempre se debe usar al menos un 30% de trabajadores mexicanos en la obra.
- Art. 31Este artículo dice que la convocatoria de una obra pública (el anuncio oficial para que empresas se inscriban) debe incluir información clara y completa. Por ejemplo, tiene que decir quién la está organizando (el nombre de la dependencia), si la licitación es solo para empresas mexicanas o también para extranjeras, una descripción sencilla de la obra o servicio y dónde se hará, los plazos para terminarla, cómo se entregarán los anticipos si los hay, y en qué moneda se puede cotizar. También debe especificar fechas y horarios para eventos importantes como visitas al lugar de la obra, juntas para resolver dudas, y la apertura de ofertas o la firma del contrato, todo esto a través de una plataforma digital. En resumen, la convocatoria es como el "manual de reglas" de la competencia para que todos los participantes sepan exactamente qué esperar.
- Art. 32Cuando el gobierno quiera hacer una licitación pública (un concurso para que empresas compitan por un contrato), tiene que publicar la invitación y los requisitos en la Plataforma (un sitio de internet oficial). Si es una licitación internacional que está protegida por un tratado de México con otro país, y el tratado lo exige, también deben mandar un resumen al Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). Ese resumen tiene que incluir información como qué se va a comprar o construir, cuánto trabajo hay, el número de la licitación, y las fechas importantes. El resumen debe mandarse a más tardar el día hábil siguiente de cuando se publicó en la Plataforma. Todo esto es para que la información llegue a más personas y sea más clara.
- Art. 33Para licitaciones internacionales (donde empresas de otros países pueden participar) tienes al menos 20 días naturales para presentar tus propuestas desde que se publica la convocatoria. Si es una licitación nacional (solo de México), el plazo mínimo se reduce a 10 días naturales. Pero si es una licitación internacional que está protegida por un tratado entre países, el plazo se alarga a mínimo 40 días naturales. Todos estos plazos deben ajustarse a lo que la entidad gubernamental planeó para todo el proceso de contratación.
- Art. 34La dependencia que organiza la subasta puede cambiar algunas reglas de la invitación, pero solo si no lo hace para limitar a los participantes. Puede hacer estos cambios hasta 7 días naturales antes de la fecha en que se abren las propuestas, y debe publicarlos en la plataforma digital al siguiente día hábil. Es obligatorio que haga al menos una junta de aclaraciones por internet, donde resuelva dudas. Los cambios no pueden ser tan drásticos como cambiar lo que se va a comprar o pedir algo muy diferente. Todo lo que se modifique cuenta como parte de la invitación y los participantes deben tomarlo en cuenta al hacer su oferta.
- Art. 35En la junta de aclaraciones, un funcionario elegido por la empresa o dependencia que organiza la licitación dirige la reunión, acompañado de un representante del área que necesita los trabajos, para resolver tus dudas sobre lo que dice la convocatoria. Si quieres pedir aclaraciones, debes enviar un escrito por la Plataforma (un sistema en línea) donde digas que te interesa participar, ya sea por tu cuenta o en representación de alguien más, dando tus datos y, si aplica, los de tu representante. La Plataforma te dará un acuse electrónico como comprobante de que recibió tu solicitud. Tienes que mandar tus preguntas a más tardar 24 horas antes de la junta. Al final, puede haber otra junta si es necesario, pero debe haber al menos seis días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) entre la última junta y la presentación de ofertas; si hace falta, se puede cambiar la fecha de esa presentación. De cada junta se hace un acta (un documento oficial) que se sube a la Plataforma, con todas las preguntas y respuestas, y en la última junta se aclara que ya no habrá más.
- Art. 36Cuando una empresa o persona quiera participar en una licitación de obra pública, tiene que entregar su oferta en un sobre digital, es decir, un archivo electrónico seguro que la misma plataforma del gobierno genera. Ese sobre contiene dos cosas: la propuesta técnica (que incluye los papeles legales y administrativos) y la propuesta económica (el precio). El sistema debe estar diseñado para que nadie pueda abrir ese sobre antes de tiempo, así la información se mantiene en secreto hasta el momento adecuado. Todo lo que pongas en esos documentos es bajo tu propia responsabilidad: si algo resulta falso o incorrecto, tú eres el único que paga las consecuencias. Además, si dos o más personas quieren participar juntas sin formar una nueva empresa, pueden hacerlo, siempre y cuando firmen electrónicamente y dejen claro quién hace cada parte del trabajo y cómo van a cumplir con sus obligaciones. Si ganan, cada representante legal debe firmar el contrato, y todos serán responsables de manera solidaria (es decir, cada uno responde por todo) o mancomunada (cada uno responde solo por su parte), según lo que diga el contrato. Por último, cualquier acuerdo que hagan entre los participantes durante la licitación debe respetar las leyes contra monopolios, y si alguien sospecha de prácticas ilegales, puede reportarlo a la autoridad de competencia.
- Art. 37Cuando llega el día y la hora de abrir las propuestas de los contratistas, se hace una junta para revisar los sobres digitales que mandaron por la plataforma. En esa junta solo se ve qué documentos mandó cada quien, pero no se califica si están bien o mal. Luego se levanta un acta, que es como un documento oficial, donde se anota cuánto dinero ofrece cada uno y se dice cuándo será la siguiente etapa, como una oferta de descuento o la fecha del fallo (que es la decisión final). Ese fallo se debe anunciar dentro de los 20 días siguientes a la junta, pero si hay una razón justificada por escrito, el jefe del área puede cambiarlo a un máximo de 40 días.
- Art. 38Este artículo explica cómo el gobierno evalúa las ofertas que recibe en una licitación pública. Primero, revisan que cada oferta cumpla con los requisitos de la convocatoria. Para decidir cuál es mejor, la autoridad debe usar un sistema de puntos y porcentajes, donde las ofertas más completas y que den ventajas a personas con discapacidad o que tengan una política de honestidad, obtienen más puntos. Si una empresa está relacionada con otra que fue castigada por malas prácticas, recibe menos puntos. En casos sencillos o con presupuesto menor a 300 mil veces el valor de la UMA (como un tope de unos $30,000 pesos diarios para cálculos), se usa un sistema más simple: solo gana quien cumpla con todo y ofrezca el precio más bajo. Los requisitos que no afectan la calidad de la oferta (como detalles de formato) no cuentan para la evaluación ni son motivo para rechazar una propuesta.
- Art. 39La empresa o institución que organiza la subasta (la convocante) tiene que publicar un resultado oficial llamado "fallo". Ahí debe explicar por qué rechazó a algunas empresas, señalando exactamente qué punto de las reglas no cumplieron. También debe listar a las que sí cumplieron y, si usó un sistema de puntos y porcentajes, debe decir el puntaje que cada una obtuvo y por qué. El fallo debe incluir el nombre de la empresa ganadora, a quién le adjudican el contrato, por qué la eligieron, el monto total de su oferta, la fecha y hora para firmar el contrato y entregar las garantías. Si nadie ganó (licitación desierta), también debe explicar las razones, y todo se publica el mismo día en la plataforma digital para que todos lo sepan.
- Art. 39 BisCuando se hacen licitaciones de obras públicas, se levantan actas de varias reuniones: las juntas de aclaraciones (donde responden dudas), la apertura de propuestas (cuando se entregan los sobres con las ofertas) y la junta donde se anuncia al ganador (el fallo). Estas actas ahora se firman de forma electrónica por los servidores públicos que participan. En las juntas de aclaraciones, los contratistas que hicieron preguntas también deben firmar el acta, pero si alguno no lo hace, el documento sigue siendo válido. Ese mismo día de la reunión, las actas se publican en la plataforma digital para que todos se enteren de manera oficial.
- Art. 40El artículo 40 dice que cuando el gobierno (dependencias y entidades) abre una licitación para comprar algo o contratar un servicio, puede declararla "desierta" si ninguna de las ofertas que recibió cumple con los requisitos que pidió o si los precios no le parecen aceptables. También puede cancelar la licitación si pasa algo imprevisto (como un accidente o desastre), si ya no necesita lo que iba a contratar, o si seguir adelante le causaría un daño. Cuando cancela, debe explicar por qué y avisar a los interesados, y aunque no se puede reclamar directamente, sí se puede presentar una queja formal según otra parte de la ley. En la mayoría de los casos de cancelación, el gobierno debe pagarles a los participantes los gastos que no puedan recuperar, pero no si la cancelación fue por accidente o fuerza mayor.
- Art. 40 BisEste artículo permite que las agencias del gobierno hagan una sola competencia para elegir a alguien que se encargue de un proyecto de infraestructura, como una carretera o un puente. En la misma convocatoria se incluyen dos opciones: primero, darle al ganador una concesión para construir y mantener el proyecto; y segundo, si nadie cumple con los requisitos para la concesión, se abre la posibilidad de contratarlo solo para hacer la obra pública correspondiente. Si alguien gana la concesión, ya no se considera la segunda opción y las propuestas para la obra se desechan sin reembolsar los gastos que los participantes hayan hecho. Pero si la concesión no se otorga por falta de ofertas válidas, entonces se revisan las propuestas para la obra y se asigna el contrato de obra pública. La agencia decide si las juntas de aclaraciones para cada etapa se hacen juntas o separadas.
- Art. 41El artículo 41 dice que, en ciertos casos especiales (que están en el artículo 42), las oficinas del gobierno pueden saltarse el proceso normal de licitación pública y contratar directamente a empresas o personas, ya sea invitando al menos a tres candidatos o eligiendo a solo uno. Para tomar esa decisión, deben escribir las razones por escrito, explicando por qué es más barato, más rápido o más honesto hacerlo así, y el jefe del área debe firmar ese documento. Además, solo pueden contratar a quien tenga la capacidad de responder rápido y los recursos necesarios para el trabajo. Al final de cada mes, tienen que mandar un reporte al área de control interno con todos los contratos que hicieron de esa manera, excepto en los casos de la fracción IV del artículo 42.
- Art. 42El artículo 42 dice que las dependencias del gobierno pueden contratar obras o servicios sin hacer una licitación pública (que es cuando invitan a muchas empresas a competir), pero solo en estos casos: si solo una persona puede hacer el trabajo por ser algo único como una obra de arte o una patente; si hay una emergencia grave como un desastre natural que ponga en riesgo la seguridad o la salud; si no hacerlo rápido causa pérdidas importantes de vidas o dinero; si es para uso militar o seguridad nacional; si por una emergencia no hay tiempo para la licitación; si el contratista ganador falló y se le rescinde el contrato, entonces se puede elegir al que le seguía en precio o puntuación; o si la licitación quedó desierta porque nadie cumplió los requisitos.
- Art. 43Las oficinas del gobierno pueden contratar obras o servicios sin hacer una licitación pública (que es cuando todos pueden competir), siempre y cuando el costo del contrato no pase del tope que marca el Presupuesto de Egresos. Hay dos formas de hacerlo: invitar al menos a tres empresas o asignarlo directamente a una. Para que sea válido, no deben partir un proyecto grande en contratos chiquitos solo para evitar la licitación. Además, todo lo que gasten por esta vía no puede superar el 20% del presupuesto total que tengan autorizado para obras en ese año. En casos especiales, el jefe de la oficina puede subir ese porcentaje, pero debe avisarle al área de control interno.
- Art. 44Cuando el gobierno necesita contratar a alguien para hacer una obra o servicio, puede invitar a mínimo tres empresas a participar. La invitación se publica en el sistema oficial (Plataforma) y en la página de internet de la dependencia. Las empresas entregan sus propuestas por internet, y para que el gobierno pueda elegir a un ganador, debe recibir al menos tres ofertas que se puedan analizar. Si se presentan menos de tres ofertas, el gobierno puede cancelar el proceso o seguir adelante revisando las que recibió. Si solo llega una oferta, el gobierno puede contratar a esa empresa si cumple con todos los requisitos.
- Art. 44 BisEste artículo explica cómo funciona la *adjudicación directa*, que es cuando el gobierno elige directamente a una empresa para un trabajo sin hacer una competencia pública. El proceso empieza cuando el gobierno pide a una empresa su cotización (el presupuesto) y termina cuando le avisan si ganó o no, o si el gobierno decide ya no hacer el trato. Cuando entregas tu cotización, también debes dar un escrito que demuestre que tu empresa existe legalmente y que tienes permiso para firmar. Además, el gobierno debe decirte desde el principio cuántos días tienes para responder y por cuánto tiempo tu cotización sigue siendo válida (como un plazo de vigencia). Tu cotización se debe entregar con firma electrónica en una plataforma digital, y todo aviso oficial del gobierno te llegará por ahí. Además, tu oferta debe mantenerse firme por al menos 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos); si el gobierno no te avisa que la aceptó en ese tiempo, se entiende que no la aceptó y el proceso termina. El jefe del área encargada revisa tu cotización y hace un dictamen (un análisis escrito) para ver si cumples con los requisitos técnicos y económicos. Si te aceptan, te notifican por la plataforma y te dan una fecha para firmar el contrato, la cual debe ser dentro de los 15 días naturales siguientes al aviso. Por último, pedirte una cotización no obliga al gobierno a contratarte ni te da derecho a pago si no se concreta el trato. Para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, el gobierno puede aceptar una cotización de varias de ellas juntas, siempre que presenten un convenio como dice otra parte de la ley.
- Art. 45Este artículo explica cómo se van a pagar los trabajos que el gobierno contrata. Cuando una dependencia pública te contrate, te dirá cuál de estas formas de pago usará. La primera opción es por **precios unitarios**, o sea, te pagan por cada parte del trabajo que termines, como si fueran piezas sueltas, y el precio de cada pieza no cambia mientras dure el contrato. La segunda es a **precio alzado**, que es un pago fijo total solo cuando termines todo el trabajo completo y a tiempo. La tercera es **mixta**, que combina las dos anteriores: una parte del trabajo se paga por piezas y la otra hasta el final. Además, si el trabajo dura más de un año, se debe hacer un solo contrato por todo el costo, aunque se ajuste al presupuesto de cada año.
- Art. 45 BisCuando pasa algo imprevisto y muy fuerte (como un desastre natural o un accidente inevitable) que impide calcular exactamente el tamaño y las características de una obra pública, se permite hacer un contrato de obra en el que se pagan precios fijos por cada actividad. En ese tipo de contrato, se acuerdan de antemano los costos de los materiales y trabajos que se usarán como referencia. Si es necesario, la dependencia del gobierno puede ordenar que los trabajos comiencen antes de firmar el contrato, y luego lo firman en cuanto tengan toda la información lista. Esto no aplica para trabajos de mantenimiento.
- Art. 45 TerPara trabajos de mantenimiento, las dependencias del gobierno pueden hacer contratos por partes, no por todo el proyecto de una vez. Esto sirve para que solo paguen lo que realmente se necesita hacer, según vayan saliendo los trabajos. Los encargados del mantenimiento reciben órdenes específicas de trabajo, y tienen que cumplir con lo que ya se acordó en el contrato desde el principio. Así, el gobierno no se amarra a un solo costo fijo y puede ajustar los servicios según sus necesidades.
- Art. 46Cuando el gobierno contrata a alguien para hacer una obra pública (como construir un puente, una escuela o una carretera) o para dar un servicio relacionado, el contrato debe tener varios datos específicos. Por ejemplo, tiene que decir claramente quién es la dependencia de gobierno que contrata y quién es la empresa o persona contratada (el contratista). También debe explicar cómo se eligió a esa persona o empresa (por ejemplo, si fue mediante una licitación o concurso), cuánto y cómo se le va a pagar, en qué fechas y lugares, y si habrá aumentos de precio por inflación. Además, el contrato debe incluir una descripción detallada de los trabajos, los planos, las fechas de entrega, cómo se van a garantizar los anticipos y qué pasa si no se cumple o si hay atrasos (como multas o descuentos). Por último, si el trabajo incluye crear algo con derechos de autor o patentes, esos derechos serán del gobierno, no del contratista.
- Art. 46 BisEste artículo dice que si una empresa constructora se atrasa en la obra por su culpa, le pueden aplicar multas. Esas multas se calculan solo con base en el valor de los trabajos que no se hicieron en la fecha que se prometió terminar todo. También pueden acordar en el contrato multas por atrasarse en fechas clave del programa de obra. Pero ojo: todas las multas juntas no pueden pasar del monto de la garantía que la empresa dio para asegurar que cumpliría. Además, mientras dure la obra, si hay retraso, la dependencia del gobierno puede retenerles dinero de los pagos que estén procesando. Esa retención se calcula según el avance real del trabajo. Si la constructora se pone al corriente después, puede recuperar ese dinero en los siguientes pagos.
- Art. 47Cuando a una empresa o persona le avisan que ganó una licitación del gobierno, tiene que firmar el contrato a más tardar 15 días después de ese aviso, a menos que en la convocatoria se haya dicho otra fecha. No se puede firmar ningún contrato si antes no se garantiza lo que pide la ley, como un seguro o un depósito. Si el ganador no firma a tiempo por su culpa, pierde su derecho y el contrato se le da al segundo lugar, siempre que el precio de ese segundo no supere por más del 10% al del primero. Si el gobierno no firma o cambia las condiciones, el ganador no está obligado a trabajar y puede pedir que le paguen los gastos que ya hizo para participar, como estudios o documentos, siempre que estén comprobados y sean razonables. El que firma el contrato no puede pasárselo a otro para que lo haga, a menos que el gobierno autorice partes del trabajo, y en ningún caso puede vender el contrato a otra persona, excepto el derecho a cobrar por trabajos ya hechos, pero con permiso del gobierno.
- Art. 48Si haces un contrato con el gobierno, tienes que dar dos tipos de garantías. La primera es por los anticipos que recibas, es decir, si te adelantan dinero debes asegurarlo con un aval o fianza, y entregarlo a más tardar 15 días después de que te notifiquen que ganaste el contrato. La segunda es para asegurar que cumplirás con todo lo pactado, y también debes presentarla en el mismo plazo de 15 días después de la notificación. El gobierno puede decidir el porcentaje y la forma de estas garantías, y hasta podría dispensarte de la segunda si así lo permite la ley.
- Art. 49Este artículo dice que, cuando tengas que dar una garantía (como un depósito o un aval) por un contrato con el gobierno, esa garantía se tiene que entregar a la persona o institución correcta. Si el contrato es con una dependencia federal (como una secretaría de Estado), la garantía se da a la Tesorería de la Federación. Si es con una entidad del gobierno (como una paraestatal), se da directamente a esa entidad. Y si el contrato se hace con un estado o municipio bajo reglas especiales, la garantía se entrega a la tesorería de ese estado o municipio. Básicamente, la garantía siempre va a la misma autoridad con la que estás tratando.
- Art. 50Para que te den un anticipo en un contrato de obras, tiene que estar acordado por escrito desde el principio. El dinero del anticipo debe entregarse antes de la fecha en que se acordó empezar los trabajos; si te lo entregan tarde, tú puedes correr las fechas de inicio por el mismo tiempo que se tardaron. Pero ojo: si no entregas a tiempo la garantía de ese anticipo (como un seguro), ya no puedes retrasar el inicio y debes empezar cuando se dijo originalmente. El anticipo puede darte en un solo pago o en partes, y eso debe estar especificado desde que se hace la invitación al concurso. Si empiezas a trabajar sin haber recibido el anticipo, ya no puedes pedir correr las fechas del programa, y el residente (el supervisor) anotará en la Bitácora el día real en que comenzaste. El gobierno o la entidad que contrata solo puede darte hasta el 30% del presupuesto de ese año como anticipo, para que lo uses en construir oficinas, comprar materiales, maquinaria o equipos que se instalen de forma permanente. Si es un servicio relacionado con la obra (como estudios o supervisiones), el porcentaje lo decide quien contrata según lo que se necesite. Ese dinero del anticipo debe incluirse en tus costos cuando calcules tu propuesta económica, y si las condiciones lo ameritan, se puede autorizar un anticipo mayor al 30%, pero con permiso especial.
- Art. 51El Artículo 51 dice que las oficinas del gobierno no pueden dar contratos a ciertas personas o empresas. Por ejemplo, no pueden contratar a alguien si el funcionario público que revisa el contrato tiene algún interés personal, familiar o de negocios con esa persona, como su esposo(a), familiares hasta el cuarto grado (como primos o tíos) o socios de los últimos dos años. Tampoco pueden dar contratos a empleados del gobierno sin permiso especial, a empresas donde trabajen altos funcionarios o sus familiares cercanos, a contratistas que ya hayan tenido tres contratos cancelados por su culpa en los últimos dos años, ni a quienes estén vetados por una autoridad o en bancarrota. Además, si una empresa participa en una licitación y luego se junta con alguien que está vetado, esa empresa también queda fuera.
- Art. 52El contratista debe comenzar los trabajos el día que dice el contrato. La dependencia o entidad (la empresa o gobierno que contrata) tiene que entregar el lugar donde se harán los trabajos a tiempo. Si la dependencia se tarda en darte el inmueble, la fecha de entrega final se corre por el mismo tiempo que te hicieron esperar. Esta entrega del lugar debe quedar anotada en la Bitácora (el cuaderno oficial donde se registra todo). El plan de trabajo que se acordó al firmar el contrato, junto con sus cambios, es la guía para medir cómo van avanzando los trabajos.
- Art. 52 BisLa Bitácora es como un diario donde se registra todo sobre los contratos de obras y servicios. Es obligatorio usarla en cada uno de esos contratos. Ahora se debe hacer, controlar y dar seguimiento por internet o medios electrónicos, no en papel. Para eso, la Secretaría va a crear o poner a funcionar un programa de computadora especial.
- Art. 52 TerLa Secretaría, en situaciones especiales, permitirá que se maneje la Bitácora por medios normales (como papel, teléfono o fax) en lugar de electrónicos, si las dependencias se lo piden. Esto aplica cuando el lugar de los trabajos no tiene buena tecnología, por accidentes imprevistos como desastres naturales, si usar sistemas electrónicos pone en riesgo la seguridad del país, o si las dependencias hacen obras solo de vez en cuando. La información de la Bitácora puede ser revisada por la Secretaría o por los órganos de control. Además, el Residente debe abrir la Bitácora con una nota antes de que empiecen los trabajos, siguiendo lo que dice el reglamento.
- Art. 53Antes de empezar cualquier obra o servicio, la dependencia o entidad gubernamental debe nombrar a un responsable que supervise todo. A esta persona se le llama "residente de obra" y la eligen con base en su experiencia, conocimientos y habilidades, no solo por su título académico. El residente es el representante del gobierno ante la empresa contratista y se encarga de revisar, controlar y aprobar los pagos por trabajos realizados. Si la obra es muy grande o compleja, pueden nombrarse varios residentes, cada uno para un área o especialidad diferente. Además, la empresa contratista también debe designar a su propio encargado, llamado "superintendente", para recibir notificaciones y tomar decisiones sobre el cumplimiento del contrato.
- Art. 54Este artículo habla de cómo deben hacerse los pagos al contratista (la empresa que hace la obra) según el tipo de contrato que firmaron. Si el pago es por "precios unitarios" (cada parte de la obra tiene un costo fijo), se debe presentar una factura o estimación al menos cada mes. Si el pago es a "precio alzado" (un costo total fijo por toda la obra), pueden acordar pagar todo al terminar o al finalizar cada parte importante del trabajo. El contratista tiene 6 días naturales después de la fecha de corte para entregar sus estimaciones a la residencia (la oficina que supervisa la obra). La residencia tiene hasta 15 días naturales para revisar y autorizar el pago; si hay diferencias que no se resuelven en ese tiempo, se arreglan en el siguiente pago. Una vez que la residencia autoriza, la dependencia (la institución que contrata) debe pagar en máximo 20 días naturales, contados desde que el contratista entregó la factura. Pero ojo: que te autoricen y paguen una estimación no significa que la obra esté bien hecha, porque después pueden revisarla y pedirte que devuelvas dinero si sobró o si trabajaste mal. Prefieren pagar por medios electrónicos, y en proyectos grandes de largo plazo, las reglas de pago deben quedar claras desde la licitación y el contrato.
- Art. 55Si el gobierno te paga tarde por tu trabajo de obra pública, tú como contratista puedes pedir que te paguen intereses (gastos financieros). Esa tasa de interés es la misma que cobra el SAT cuando alguien se atrasa en pagar sus impuestos. El interés se empieza a contar desde que ambas partes acuerdan el monto total a pagar hasta el día en que el gobierno te deposite el dinero. Si el gobierno te paga de más, ellos te avisarán. Tú tienes 15 días hábiles para explicar por escrito y mostrar pruebas de por qué no es un error. El gobierno debe resolver este asunto a más tardar cuando se haga el finiquito (el cierre final del contrato). Si se confirma que te pagaron de más, debes devolver ese dinero más los intereses correspondientes (con la misma tasa del SAT) dentro de los 10 días naturales siguientes de que te lo pidan. Los intereses se calculan desde el día que te pagaron hasta que entregues el dinero de vuelta. Pero no se considera pago en exceso si el error se arregla descontando lo que te pagaron de más de la siguiente estimación (el siguiente pago por avance de obra).
- Art. 56Este artículo habla de que, después de que empieza una obra o servicio, si los costos cambian por razones económicas que no estaban previstas en el contrato, se puede ajustar el precio de los trabajos que aún no se han hecho. El ajuste tiene que hacerse siguiendo el método que acordaron en el contrato y debe quedar por escrito. Los precios originales que pusiste en tu oferta no pueden cambiarse por variaciones que ocurran entre la fecha de la presentación de tu propuesta y el último día del mes en que la presentaste.
- Art. 57Este artículo habla de cómo se puede ajustar el precio de un contrato de obra cuando los costos de materiales o mano de obra cambian. Hay tres opciones para hacerlo: la primera es revisar uno por uno todos los precios de las partes del trabajo; la segunda es revisar solo un grupo de precios que sumen cerca del 80% del total del contrato; y la tercera, si la dependencia ya sabe qué porcentaje de cada material se usa, se actualizan solo los costos de esos materiales. Si el contratista no está de acuerdo con cómo se miden esos porcentajes, puede pedir que los revisen, y si no hay acuerdo, se usa la primera opción. Además, una vez que pasan 15 días naturales desde que te notifican el ajuste, ya no puedes pedir cambiar el método, y en las dos primeras opciones, eres tú como contratista quien debe proponer los ajustes para que la dependencia los revise.
- Art. 58El artículo 58 habla de cómo se ajustan los precios en un contrato de obra pública cuando los materiales suben o bajan de costo. Básicamente, si los insumos (como el cemento o el acero) se encarecen o abaratan durante la obra, se puede recalcular el precio de lo que falta por hacer, pero solo si ya empezaste los trabajos según lo acordado o si el retraso no fue tu culpa. Para hacer estos ajustes, se toma como referencia el mes en que presentaste tu oferta y se usan los índices oficiales del INEGI para medir los cambios de precio. Si esos índices no cubren algún material, la dependencia encargada debe buscar precios en al menos tres fuentes distintas, como estudios de mercado o publicaciones especializadas. Algo importante: el precio base de tu oferta no cambia durante toda la obra, solo se ajustan los costos directos. Los porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y utilidad que pusiste al principio se mantienen igual, aunque el costo por financiamiento sí se puede mover según cómo varíen las tasas de interés.
- Art. 59Las oficinas del gobierno pueden modificar un contrato de obra si tienen una razón bien clara y justificada, siempre y cuando el cambio no altere lo más importante del proyecto original. Para hacer esos cambios, deben firmar un "convenio" (otro papel legal), explicando por qué lo necesitan y sin usar esto como un truco para no cumplir la ley. El encargado de autorizar el cambio debe reportarlo al área de control interno, y todo el proceso para firmar el convenio no puede tardar más de 45 días. Si durante la obra se ocupan trabajos extras o cosas nuevas, los pueden pagar antes de firmar el convenio, pero solo si no se pasan del presupuesto ya aprobado para el contrato.
- Art. 59 BisSi en un contrato de obra hay cambios que suban o bajen más del 50% el precio original o el tiempo de entrega, el contratista (la empresa que hace la obra) tiene 15 días naturales, contados desde que recibe físicamente los trabajos, para pedirle a la dependencia o entidad (el gobierno o institución que contrata) que ajuste los costos indirectos y el financiamiento. En ese mismo plazo, la dependencia o entidad también puede pedir que esos costos se ajusten a la baja. Pasados esos 15 días, nadie puede hacer ese ajuste. Después, la dependencia o entidad tiene otros 15 días para pedirle permiso a la Secretaría (dependencia federal) para revisar los costos y decidir si los ajusta. Si la Secretaría autoriza, el área a cargo de la obra y el contratista deben revisar juntos si es necesario cambiar los costos. Además, si en una revisión se descubre que los trabajos se hicieron bien pero las cantidades de materiales no coinciden con lo pactado, el contratista debe calcular y presentar los conceptos de trabajo no previstos para que se pague lo justo o se devuelva lo cobrado de más.
- Art. 59 TerUn contrato a "precio alzado" significa que acuerdas un precio fijo por todo el trabajo, sin cambios. En general, ese precio y el plazo no se pueden modificar ni ajustar por costos, salvo en estos casos: 1) si después de firmar el contrato pasan cosas graves que nadie pudo prever, como una devaluación del peso o subidas de precios internacionales que afecten los materiales; 2) si el contratista tarda más de 120 días en empezar la obra por causas que no son su culpa, puede pedir una sola vez que se actualicen los costos, pero solo si lo solicita en un plazo de 15 días naturales desde que inician los trabajos; y 3) si la dependencia necesita trabajos extra que no estaban en el contrato original, pero que son necesarios para terminar la obra. Si los cambios no suben ni bajan el precio ni el plazo, solo se firma un convenio entre ambas partes.
- Art. 60Las dependencias del gobierno (como secretarías) o entidades (como empresas públicas) pueden parar temporalmente una obra contratada si tienen una razón válida. Los jefes de esas dependencias deciden quién puede ordenar la suspensión y por cuánto tiempo, pero nunca puede ser para siempre. También pueden cancelar el contrato antes de tiempo si hay razones de interés general, problemas graves que impidan seguir, o si continuar causa un daño grande al Estado, o cuando un juez o la Secretaría declaren nulo el contrato. En esos casos, el gobierno debe devolver al contratista los gastos que ya hizo y no pueda recuperar, siempre que sean razonables, estén comprobados y tengan que ver con la obra.
- Art. 61Si una empresa o persona (el contratista) no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno, la dependencia puede cancelar el contrato por su cuenta, sin ir a juicio. Primero, la dependencia le avisa al contratista en qué falló, y le da 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que explique su versión y presente pruebas. Después de esos 15 días, la dependencia tiene 10 días hábiles para decidir si cancela o no el contrato, tomando en cuenta lo que dijo el contratista; esa decisión debe estar bien explicada y notificársele por escrito. Si antes de terminar el proceso el contratista pide una conciliación (un intento de arreglo), la dependencia puede pausar el proceso de cancelación si así lo decide, pero asumiendo toda la responsabilidad.
- Art. 61 BisUna vez que se avise oficialmente que un contrato se canceló, la dependencia o entidad pública puede buscar a otra persona o empresa para firmar un nuevo contrato. Esta nueva persona debe ofrecer las mejores condiciones para terminar el trabajo que aún no se ha hecho. Para decidir, la dependencia tomará en cuenta los trabajos pendientes que se hayan anotado en un acta (documento oficial) donde se explicaron los detalles de la cancelación.
- Art. 62Imagina que contratas a alguien para construir algo, pero el trabajo se para o se cancela. Si la culpa es del gobierno (la dependencia), este debe pagarte todo lo que ya construiste y los gastos que no puedas recuperar, siempre que sean razonables y estén comprobados. Si la culpa es tuya como contratista, el gobierno no te pagará lo que aún no te ha liquidado hasta que se haga un corte de cuentas final (el finiquito), el cual debe hacerse en 30 días. En ese finiquito se incluirá el costo extra por lo que no terminaste a tiempo, y se revisarán los materiales y equipos que te prestaron. Si el contrato se termina antes de tiempo, pero sin culpa de nadie (como por un terremoto o inundación), el gobierno te paga lo trabajado y los gastos no recuperables que estén comprobados. Tú puedes pedir cancelar el contrato, y si el gobierno no te responde en 15 días, se entiende que aceptó tu petición. Una vez que se decide cancelar o rescindir el contrato, el gobierno toma posesión inmediata de la obra y las instalaciones para suspender los trabajos, levantando un acta con o sin tu presencia.
- Art. 63Si un contratista (la persona o empresa que le presta servicios al gobierno) causa que se cancele o suspenda un contrato, la dependencia o entidad primero le avisa al contratista que el contrato ya no vale. Después, a más tardar el último día hábil de cada mes, tienen que reportarlo a su órgano interno de control (el área que vigila que todo se haga bien), con un informe de lo que pasó durante el mes anterior.
- Art. 64Cuando el contratista (la empresa o persona que hizo el trabajo) termina la obra, debe avisarle a la dependencia (la oficina de gobierno que lo contrató) para que revise que todo esté bien según lo acordado. Después de esa revisión, la dependencia tiene 15 días naturales para recibir físicamente los trabajos y levantar un acta, o sea, un documento oficial que confirma que ya recibió la obra. A partir de ahí, ambas partes tienen hasta 60 días naturales para hacer el finiquito (un cierre de cuentas donde se anotan deudas y pagos pendientes). Si no se ponen de acuerdo o el contratista no se presenta, la dependencia puede hacer el finiquito por su cuenta y avisarle al contratista, quien tiene 15 días para reclamar o de lo contrario se da por aceptado. Finalmente, la dependencia paga lo que debe o pide que le devuelvan dinero, y se levanta un acta para dar por terminado todo el contrato.
- Art. 65Cuando se termine una obra pública, como un puente o un hospital, la dependencia o entidad que la construyó tiene que anotar los terrenos que compró para esa obra en las oficinas de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del estado donde estén los terrenos. Si esos terrenos son propiedad del gobierno federal, también deben mandar los papeles a la Secretaría de Hacienda para que los inscriba en el Registro Federal y los agregue al inventario nacional de bienes. En pocas palabras, esto es para que quede bien claro quién es el dueño de cada terreno después de la obra.
- Art. 66Cuando terminen los trabajos, el contratista (la empresa o persona que hizo la obra) será responsable de arreglar cualquier defecto que se vea, los vicios ocultos (fallas que no se notan a simple vista) y otros problemas, según lo que diga el contrato y la ley. Para garantizar esto, los trabajos tienen una garantía de 12 meses. Antes de que el gobierno reciba la obra, el contratista debe elegir una de estas opciones: dar una fianza (como un seguro) del 10% del total pagado, presentar una carta de crédito irrevocable (promesa de un banco de pagar) del 5%, o depositar el 5% en un fideicomiso (un fondo especial manejado por un tercero). Ese dinero en el fideicomiso se invierte en instrumentos seguros, como bonos de renta fija. El contratista puede recuperar su depósito y lo que ganó después de 12 meses de recibida la obra, y en ese mismo tiempo se cancela la fianza o la carta de crédito. Si la garantía no cubre todo lo que el gobierno considera que debe pagarse por daños, el gobierno aún puede exigir el resto del dinero. En algunos casos especiales, como cuando la obra se adjudica directamente por ciertas razones (por ejemplo, emergencias o secretos de seguridad), el servidor público que firmó el contrato puede perdonar esta garantía, siempre que lo avise desde la invitación a participar y en el contrato.
- Art. 67El contratista (la persona o empresa que hace la obra) es el único responsable de cómo se realizan los trabajos. Tiene que seguir todas las reglas y leyes de construcción, seguridad, uso de calles, y protección del ambiente que pongan el gobierno federal, estatal o municipal. También debe cumplir con las indicaciones que le dé la dependencia o entidad que lo contrató. Si no respeta esas reglas, él mismo tendrá que pagar por los daños o perjuicios que cause.
- Art. 68Cuando terminen una obra o una parte que ya se pueda usar, las dependencias o entidades (las oficinas de gobierno encargadas) tienen que asegurarse de que el equipo que va a operarla reciba todo a tiempo. Eso incluye: el inmueble listo para funcionar, los planos finales de cómo quedó construido, las normas y especificaciones que se usaron, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento, y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de lo que se instaló. En pocas palabras, el que hizo la obra debe entregar todo lo necesario para que quien la va a usar pueda trabajar sin problemas.
- Art. 69Si alguien construye una obra pública para el gobierno (como un puente, escuela u hospital), el área del gobierno que quedó encargada de ella debe mantenerla funcionando bien. La dependencia responsable tiene que asegurarse de que la obra esté en buenas condiciones para usarse. Además, los encargados de supervisar al gobierno (los órganos internos de control) van a revisar que se use exactamente para lo que fue pensada desde el principio y que le den el mantenimiento adecuado.
- Art. 70Si una dependencia del gobierno cumple con los requisitos que marca la ley y tiene su propio equipo, maquinaria y personal capacitado, puede hacer obras por sí misma, sin contratar a empresas externas. En ese caso, puede contratar trabajadores locales por obra específica, rentar máquinas extra, usar materiales de la región y pagar transportes necesarios. Pero está totalmente prohibido que metan a un contratista externo para hacer el trabajo, sin importar cómo se llame o qué forma jurídica tenga. Si necesitan comprar equipos o materiales que ya vienen listos para instalar, deben seguir las reglas normales de compras.
- Art. 71Antes de empezar cualquier obra por administración directa (cuando el gobierno hace el trabajo con su propio personal y recursos, sin contratar a empresas externas), el jefe del área encargada debe firmar un acuerdo. En ese acuerdo tienen que incluir, al menos, una descripción detallada de los trabajos a realizar, los planos, las especificaciones técnicas, los programas de ejecución y suministro, y el presupuesto. Además, los órganos de control internos (los que vigilan que se use bien el dinero público) deben checar que sí exista el presupuesto y los programas necesarios antes de que arranque la obra.
- Art. 72La dependencia o entidad que esté haciendo la obra va a supervisar los trabajos a través de su "residencia de obra", que es el equipo encargado de vigilar que todo se haga bien. Cuando terminen la obra por su cuenta (sin contratar a nadie más), deben entregarla al área que se hará cargo de usarla o darle mantenimiento. Es obligatorio que esa entrega quede por escrito, no nada más de palabra. Así se aseguran de que todo quede formal y en orden.
- Art. 73La oficina o empresa encargada de un trabajo debe conseguir y poner a tiempo todo lo que se necesite: personal, herramientas, materiales y dinero, para que el proyecto se haga exactamente como está en los planos, las especificaciones técnicas y los calendarios de trabajo. Esto incluye seguir al pie de la letra los procedimientos acordados para que todo salga bien. En pocas palabras, la dependencia tiene que asegurarse de que no falte nada para terminar la obra como se prometió.
- Art. 74La Secretaría va a crear y manejar una plataforma digital oficial donde se harán todos los trámites para contratar obras públicas y servicios relacionados, como dice el artículo 27 de esta ley. También servirá para firmar y administrar los contratos que salgan de esos trámites. Cualquier persona puede consultarla sin pagar nada, y es el único lugar donde se pueden hacer estos procedimientos. Solo en casos muy especiales y con una buena razón, la Secretaría puede permitir que los trámites se hagan fuera de la plataforma, siguiendo lo que diga el reglamento. Además, la Secretaría va a poner las reglas para que funcione bien y va a asegurarse de que la información no se pueda modificar ni perder.
- Art. 74 BisLa Plataforma es como un sitio web donde se junta toda la información importante sobre contratos del gobierno.Ahí vas a encontrar cosas como los planes anuales de las dependencias, el registro de empresas y personas que trabajan con el gobierno, las convocatorias para licitaciones, las actas de las reuniones y los informes de los contratos firmados. Las oficinas del gobierno y otras personas obligadas por esta ley deben meter en la Plataforma la información que les pida la Secretaría, y ellas son las únicas responsables de que esa información sea correcta. Además, todas las dependencias del gobierno usan los datos de la Plataforma para responder cualquier pregunta que les hagan las autoridades sobre estos temas.
- Art. 74 Quáter**Artículo 74 Quáter.** Si te mandan una notificación por la plataforma digital del gobierno, solo cuenta si es en día y hora hábiles (entre semana y en horario de oficina). Esa notificación vale lo mismo que si te la entregaran en persona, y tiene validez legal desde que pase el plazo que marca la ley o desde que la plataforma confirme que la recibiste. Los documentos electrónicos que envíen por ahí tienen el mismo valor que los documentos físicos, así que sirven como prueba. **Artículo 74 Quinquies.** La plataforma sirve para: 1) ayudar a crear reglas claras para contratar obras y servicios del gobierno federal; 2) hacer más transparentes esas contrataciones; 3) estandarizar los pasos para contratar, desde planear hasta administrar el contrato; 4) ser la única fuente de información oficial sobre contrataciones públicas; y 5) que más contratistas (empresas o personas que trabajan con el gobierno) puedan participar. **Artículo 74 Sexies.** La plataforma debe guardar y actualizar al menos cada mes esta información: los programas anuales de obras de las dependencias, el historial de cómo han cumplido los contratistas, el padrón de testigos sociales (personas que supervisan los procesos), datos de los procesos de contratación, notificaciones, contratos y sus cambios, sanciones a contratistas, resoluciones legales definitivas, y contratos especiales. Toda esa información electrónica debe conservarse por 5 años, excepto la documentación contable, que se rige por otras reglas.
- Art. 74 TerPara usar la Plataforma, las dependencias y empresas mexicanas deben entrar con su Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña súper segura que ya usas con el SAT). Pero si eres una empresa extranjera, la misma Plataforma te va a crear un medio de identificación especial. Todo esto se hace según las reglas que ponga la Secretaría encargada.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene la facultad de revisar en cualquier momento que las obras y servicios públicos se estén haciendo como manda la ley. Puede hacer visitas e inspecciones a las oficinas de gobierno y empresas que estén realizando esos trabajos. Además, puede pedirles a los funcionarios públicos y a los contratistas toda la información y los datos que necesite sobre lo que están haciendo. En resumen, pueden llegar sin avisar para checar que todo esté en orden.
- Art. 76La Secretaría (la dependencia del gobierno que encargó el trabajo) puede revisar la calidad de lo que hizo el contratista (la persona o empresa que ganó el contrato). Para hacer esa revisión, puede usar su propio personal o contratar especialistas que estén autorizados según la Ley de Infraestructura de la Calidad. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen, que deben firmar quien hizo la revisión, el contratista y un representante de la dependencia. Pero si el contratista se niega a firmar, eso no invalida el dictamen, o sea, el documento sigue siendo válido.
- Art. 77Quienes participen en licitaciones o firmen contratos con el gobierno y rompan las reglas de esta Ley, recibirán una multa. La multa la pone la Secretaría correspondiente y va desde 50 hasta 3,000 veces el valor de la UMA diaria, pero calculada por mes en la fecha de la falta. La UMA es una unidad que usa el gobierno para fijar multas y obligaciones; cada año se actualiza su valor. Por ejemplo, si la UMA diaria vale 100 pesos, la multa mensual sería 3,000 pesos por cada UMA, y la sanción total variaría entre 150,000 y 9 millones de pesos. En palabras simples, te pueden multar con una lana fuerte si no cumples las reglas.
- Art. 78Este artículo dice que la Secretaría puede prohibirte temporalmente trabajar con el gobierno en contratos de obras o servicios si cometes ciertas faltas graves. Por ejemplo, te pueden castigar si ganas una licitación y luego, sin una razón válida, no firmas el contrato. También te inhabilitan si te cancelan contratos en dos o más dependencias del gobierno en un plazo de tres años, o si no cumples con tus obligaciones y causas daños graves. Otra falta es dar información falsa o actuar de mala fe en cualquier paso del proceso de contratación. La inhabilitación dura de 3 meses hasta 7 años, y si además afectaste a terceros, la multa puede aumentarse hasta un tercio más.
- Art. 79Este artículo dice que, para poner una multa o castigo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) debe tomar en cuenta cuatro cosas: primero, el daño o perjuicio que causaste con la falta; segundo, si lo hiciste a propósito o fue sin querer; tercero, qué tan grave fue la infracción; y cuarto, tu situación personal (por ejemplo, si es la primera vez que cometes una falta). Además, cuando la Secretaría inicie el proceso para sancionarte, tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, de ser necesario, también aplica el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 80La Secretaría puede castigar a los funcionarios públicos que no sigan lo que dice esta ley, como, por ejemplo, si se pasan las reglas. Esos castigos se aplican según lo que marca otra ley llamada Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es como el manual de cómo sancionar a los servidores públicos. En pocas palabras, si un funcionario comete una falta, la Secretaría le pone un castigo siguiendo ese otro reglamento.
- Art. 81Este artículo dice que si alguien comete una falta en una obra pública, le pueden aplicar dos tipos de castigo por separado. Por un lado, la ley de obras públicas le puede imponer su propia sanción, como una multa o suspensión. Pero además, si lo que hizo también es un delito o un daño a otra persona, puede enfrentar un juicio penal o civil aparte. O sea, que pagar una multa por la obra no lo libra de ir a la cárcel o de tener que indemnizar a alguien.
- Art. 82Este artículo dice que no te van a multar si cometiste un error por algo que no pudiste controlar, como un temblor, un incendio o una enfermedad repentina (a eso se le llama fuerza mayor o caso fortuito). Tampoco te castigarán si corriges la falta por tu cuenta antes de que alguien te reclame. Pero ojo: si las autoridades ya te descubrieron, te mandaron un aviso o te hicieron una visita, ya no cuenta como "espontáneo", así que ahí sí te pueden sancionar.
- Art. 83Este artículo dice que, si participas en una licitación pública o en una invitación a varias empresas, puedes quejarte oficialmente (presentar una inconformidad) si algo no te parece justo. Puedes quejarte de cosas como la convocatoria, las juntas de aclaraciones, la apertura de propuestas, el fallo final, la cancelación del proceso o si la empresa que organiza no te deja firmar el contrato. Pero cuidado: solo tienes 6 días hábiles (días laborales, sin contar sábados ni domingos) después de cada paso para hacer tu queja, y si eres parte de un equipo, todos deben firmar la queja juntos. Si pasan esos días, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 84El artículo 84 dice que si quieres presentar una queja (inconformidad) por un proceso de contratación de obra pública, debes hacerlo por escrito, ya sea llevándolo personalmente a las oficinas de la Secretaría o usando su plataforma en internet. Si presentas la queja por escrito, tienes que firmar a mano; si la haces en línea, usas tu firma electrónica. En la queja debes incluir tu nombre, tu domicilio para recibir avisos (que debe estar en la misma ciudad donde está la autoridad que revisa el caso), y un documento oficial que demuestre que tienes permiso para representar a la empresa si no eres tú directamente. Si no pones un domicilio válido, te mandarán las notificaciones fijadas en un lugar visible de las oficinas.
- Art. 85El artículo 85 dice cuándo no se puede presentar una queja por estar inconforme con algo de una licitación. No puedes quejarte si: 1) el motivo de tu queja no está en la lista del artículo 83 de esta misma ley; 2) ya aceptaste lo que pasó, ya sea diciéndolo claramente o con tus acciones; 3) el asunto por el que te quejas ya no tiene ningún efecto legal o práctico porque lo que se iba a comprar o contratar ya no existe; y 4) participaste en la licitación junto con otra empresa o persona, pero ahora quieres quejarte tú solo.
- Art. 86Este artículo habla de cuándo se da por terminado un reclamo por obras públicas sin resolverlo de fondo, lo que se llama sobreseimiento. Pasa primero si la persona o empresa que reclama decide retirar su queja por escrito; si varios se quejaron juntos, todos deben firmar el retiro. Segundo, también termina si la dependencia que convocó la obra firma el contrato con otro, en el caso de que el reclamo sea sobre cosas específicas como la falla en la licitación. Por último, si durante el proceso se descubre que el reclamo no debía hacerse desde el principio, por ejemplo por falta de requisitos, se cierra el caso. En resumen, es como decir "ya no sigue el pleito" por alguna de estas razones.
- Art. 87Este artículo del 87 habla sobre cómo se entregan las notificaciones oficiales, dependiendo de quién sea la persona que debe recibirlas. Por ejemplo, si eres la persona que presentó una queja o un tercero involucrado, hay ciertos avisos importantes que te deben dar personalmente (como la primera notificación o la resolución final). Para otros casos menos importantes, o si no diste una dirección en el lugar donde está la autoridad, la notificación se puede hacer a través de un "rotulón" (un papelón pegado en un lugar visible para que todos lo vean). Si la notificación es para la empresa o entidad que convocó al proceso, se hace por oficio (un documento formal). Además, si tú aceptas expresamente, todas estas notificaciones te pueden llegar por correo electrónico, y eso reemplaza la entrega personal. Ese consentimiento lo das por escrito desde tu primera queja (si eres el que se queja) o en tu respuesta (si eres el tercero interesado).
- Art. 88Si una empresa o persona (el "inconforme") presenta una queja por escrito por sospechar que un proceso de contratación pública es ilegal, puede pedir que se detengan temporalmente los trámites. La autoridad solo concederá esa pausa si es para proteger el interés público, no causa daño social y no viola ninguna ley. Para pedir la pausa, el quejoso debe explicar por qué cree que es necesaria y qué perjuicio le causaría que el proceso continúe. La autoridad primero puede dar una suspensión provisional inmediata y, en un plazo de tres días hábiles, decidir si la vuelve definitiva. Si la pausa definitiva se aprueba, el quejoso debe dar una garantía económica (entre el 10% y el 30% del valor de su oferta o del presupuesto del contrato) para cubrir posibles daños si luego pierde el caso. Si no entrega esa garantía a tiempo, la suspensión se cancela. Por otro lado, la empresa que ganó el contrato puede detener la suspensión si ofrece una "contragarantía" del mismo monto. Al final, cuando el caso se resuelva definitivamente, se puede abrir un proceso aparte para cobrar la garantía si la suspensión causó pérdidas.
- Art. 89Primero, la autoridad revisa tu queja para ver si desde el principio se nota que no tiene sentido; si es así, la tira de inmediato. Si la acepta, le pide a la empresa que organizó la licitación que en dos días hábiles entregue un reporte con los datos del proceso y del otro participante, explicando si la suspensión debe aplicarse o no. También le exige que en seis días hábiles dé un informe detallado para defender por qué tu queja no procede y mostrar que el acto que reclamas es legal, acompañado de copias oficiales de los documentos. Aun si la empresa entrega tarde esos informes, cuentan como recibidos, pero la pueden multar por no hacerlo a tiempo. El otro participante (el tercero interesado) tiene seis días hábiles para responder al escrito de tu queja, y tú puedes complementar tus argumentos en tres días hábiles después de recibir el informe detallado, si aparece información nueva.
- Art. 90Una vez que se hayan visto todas las pruebas, el expediente se le entregará a la persona que presentó la queja y a los afectados para que ellos mismos entreguen por escrito sus argumentos finales. Esto lo tienen que hacer en un plazo máximo de tres días hábiles, es decir, que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden la oportunidad. El jefe de la dependencia que esté revisando el caso dará por terminada la investigación y, en un máximo de quince días hábiles, deberá emitir su fallo o decisión final.
- Art. 91El artículo 91 dice que la resolución debe tener: los artículos de la ley que justifican por qué la autoridad puede resolver el caso; una descripción clara del acto que se está impugnando; el análisis de tus quejas, donde la autoridad puede corregir errores en los artículos que señalaste, pero sin tratar temas que no hayas planteado; la revisión de las pruebas que se presentaron; los fundamentos legales que respaldan la decisión; y los puntos finales que definan los efectos y, si aplica, cómo reponer actos anulados. Una vez que la resolución sea definitiva (ya no se pueda impugnar), se publica en la plataforma.
- Art. 92Cuando una persona se inconforma (queja) sobre una contratación pública, la autoridad tiene varias opciones de respuesta. Puede rechazar la queja, darla por terminada sin resolverla, declarar que no tiene razón, o decir que los argumentos no afectan realmente al contrato. También puede cancelar todo el proceso de contratación, anular solo el acto que provocó la queja para que se repita, u ordenar que se firme el contrato si la queja fue válida por un motivo específico. Si la queja se hizo solo para retrasar o dificultar la contratación, el inconforme puede recibir una multa, tomando en cuenta su comportamiento en procesos anteriores. La decisión final sobre la queja puede ser impugnada (cuestionada) por el quejoso o un tercero interesado, a través de un recurso de revisión ante las autoridades administrativas o, si aplica, ante un juez.
- Art. 93Cuando una empresa o persona se queja de cómo se hizo una licitación o contrato de obra pública, la entidad que convocó la licitación tiene que cumplir con lo que diga la resolución que resuelve esa queja. El plazo máximo para hacerlo es de 6 días hábiles, pero si se anula todo el proceso de contratación, entonces el plazo se extiende a 15 días hábiles. Una vez que se cumple con lo ordenado, la entidad tiene que enviar los comprobantes de que ya lo hizo en un plazo de 3 días hábiles. Si la entidad se tarda o no cumple sin una razón válida, las autoridades correspondientes investigarán y podrán castigar a los funcionarios responsables. Nadie puede detener el cumplimiento de la resolución a menos que una autoridad administrativa o judicial lo ordene. Además, si la entidad no cumple o lo hace mal, la persona que se quejó o el tercero interesado pueden avisarle a la autoridad que emitió la resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo.
- Art. 93 BisCuando presentes un escrito como el que dice el artículo anterior, la autoridad le pedirá a la persona que convocó (la convocante) que entregue un informe en un plazo de 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Al mismo tiempo, le avisará a la otra persona involucrada (el tercero interesado o el inconforme) para que también dé su postura en esos mismos 3 días. Una vez que la autoridad reciba el informe de la convocante y se cumpla el plazo para que la otra parte responda, tendrá 10 días hábiles para tomar una decisión sobre el incidente (que es un asunto secundario dentro del juicio).
- Art. 93 TerCuando alguien presenta un incidente (una queja dentro de un proceso), la autoridad puede decir cuatro cosas: 1. **Fundado**: que tienes razón y te dan la razón. 2. **Infundado**: que no tienes razón. 3. **Improcedente**: que no pueden resolver tu queja porque aceptaste el acto (por escrito o con tus acciones) o porque quien la presentó no tenía derecho o facultad para hacerlo. 4. **Sobreseimiento**: que tú mismo te echaste para atrás (te desististe) o que ya no procede por alguna otra causa. Si la autoridad que causó el problema no cumplió con lo ordenado, la Secretaría puede anular lo que hizo y darle 3 días hábiles para reponerlo. Si no hizo nada, le exigen que cumpla de inmediato. Si no acatan, pueden sancionarlos según la Ley de Responsabilidades Administrativas. Y si ya había contratos firmados por actos que se declararon nulos, esos contratos siguen siendo válidos hasta que se cumpla la resolución, pero deben cancelarse si es necesario adjudicar a otro proveedor o declarar desierto el proceso.
- Art. 94La Secretaría puede revisar por su cuenta cualquier contrato de obra pública si se entera, por cualquier medio, de que algo anda mal, aunque nadie se queje. Esta revisión empieza cuando reciben un reporte con las posibles fallas, tienen hasta 30 días hábiles para investigar y otros 15 días hábiles para decidir qué hacer. Durante la investigación, pueden pedir todas las pruebas que necesiten. Si encuentran ilegalidades, pueden anular todo el proceso de contratación o solo partes de él; si no hallan nada, lo dejan pasar. Si ya hay contratos firmados, siguen siendo válidos hasta que se resuelva el caso, pero si la anulación obliga a darle el trabajo a otra empresa o a cancelar la licitación, tendrán que terminar esos contratos antes de tiempo.
- Art. 95Cuando tú o el gobierno tengan un pleito por un contrato hecho con dinero federal, pueden pedirle a la Secretaría que los ayude a ponerse de acuerdo. Ese trámite se llama conciliación, y deben solicitarlo por escrito. La Secretaría tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para agendar una junta obligatoria para ambas partes. Si tú no vas a esa junta, tu solicitud se cancela; si el gobierno no va, a los funcionarios responsables les pueden aplicar un castigo, como una multa, y además pueden meterse en problemas por la ley de responsabilidades.
- Art. 95 BisEste artículo dice que hay ciertos problemas relacionados con obras públicas que no se pueden resolver a través de la **conciliación** (que es como un acuerdo amistoso con ayuda de un mediador, sin llegar a juicio). Por ejemplo, no se puede usar la conciliación cuando el contrato de obra esté fuera de lo que cubre esta ley, cuando el contrato ya fue cancelado por incumplimiento, o cuando ya se terminó antes de tiempo. Tampoco se puede si ya se intentó una conciliación antes por el mismo asunto, a menos que tengas información nueva que no se haya considerado. Por último, no aplica para acuerdos hechos fuera de los contratos que menciona esta ley, como los convenios de transacción.
- Art. 96En esta junta de conciliación, la Secretaría escuchará lo que dice tanto la persona que presentó la queja como la dependencia, empresa o contratista involucrado. Después de oírlos, señalará en qué están de acuerdo y cuáles son los puntos donde no hay arreglo. Luego los invitará a llegar a un acuerdo voluntario, siguiendo lo que marca la ley, pero sin adelantar una opinión sobre quién tiene la razón.
- Art. 97Si durante una conciliación (plática con un mediador para resolver un problema sin llegar a juicio) las dos partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo es obligatorio para ambas. Eso significa que si alguien no lo cumple, la otra persona puede exigir que se cumpla por medio de un juez. La Secretaría encargada va a checar que se esté cumpliendo lo pactado, y para ello las partes deben enviar reportes sobre los avances. Si no logran ponerse de acuerdo, pueden buscar otra forma de resolver su asunto, como ir a juicio o usar otro método.
- Art. 97 BisEste artículo dice que la Secretaría, cuando está revisando multas, quejas o buscando resolver un conflicto por obras públicas, puede usar tres tipos de presión para que le hagas caso. Primero, te puede imponer una multa que va de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA (una unidad de medida oficial), y si te haces el desentendido, te la pueden aumentar hasta llegar a 2,000 veces ese valor. Segundo, te pueden arrestar por un máximo de 36 horas. Tercero, pueden pedir ayuda a la policía o a cualquier autoridad de gobierno, y esos cuates están obligados a apoyarles de inmediato.
- Art. 98Este artículo dice que las partes de un contrato pueden ponerse de acuerdo para resolver sus conflictos mediante un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide, en lugar de ir a los tribunales comunes. Eso aplica para problemas sobre cómo se entienden las cláusulas del contrato o cómo se están cumpliendo, siempre siguiendo las reglas del Código de Comercio. Pero hay cosas que no se pueden llevar a arbitraje, como cuando el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta (rescisión administrativa) o cuando el contrato termina antes de tiempo, además de otros casos que señale el reglamento de esta ley.
- Art. 99El arbitraje es como un juicio privado para resolver problemas sin ir a tribunales. Puedes acordarlo desde que firmas un contrato (poniendo una cláusula) o después, con un documento aparte. Si eres parte del gobierno, en las reglas del juego debe decir quién es la persona encargada de decidir si conviene o no usar el arbitraje y firmar ese acuerdo.
- Art. 100El artículo 100 dice que los pagos que se le hagan a un árbitro (la persona neutral que resuelve un conflicto) no están regulados por esta ley. Eso significa que las reglas que aquí se mencionan no aplican para cubrir sus honorarios o gastos. En pocas palabras, los costos del arbitraje los pagan las personas o empresas que firmaron el contrato, a menos que en el fallo final (el laudo) se decida otra cosa, como que una sola parte pague todo.
- Art. 101El arbitraje es un proceso donde un especialista externo (árbitro) resuelve un problema. Con el laudo (la decisión final del árbitro) se termina todo el procedimiento. Ese laudo sirve para resolver las quejas o dudas que hayan puesto las personas o autoridades que tienen derecho a revisarlo. Solo aplica para los temas que se trataron en ese laudo.
- Art. 102Cuando dos personas o empresas firman un contrato y luego tienen problemas para entenderlo o cumplirlo, pueden ponerse de acuerdo para resolver sus diferencias usando métodos que no sean ir a juicio. Por ejemplo, pueden elegir un mediador, un árbitro o algún otro sistema que a ellos les parezca bien. La ley les da libertad para escoger cómo arreglar sus broncas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Esto aplica desde 2009 y se ajustó un poco en 2012.
- Art. 103Si hay problemas por algún contrato hecho con esta ley, esos pleitos los van a resolver los jueces federales, pero solo si tú y la otra persona no acordaron antes resolverlo con un árbitro o con otro método distinto al juicio (como la mediación). Si sí pactaron usar arbitraje o algún medio alternativo, entonces ya no van con los jueces federales. Este artículo se agregó en 2009.
- Art. 104El artículo 104 dice que las reglas de este capítulo solo aplicarán para las entidades (como dependencias del gobierno) cuando sus propias leyes no digan claramente cómo resolver sus problemas o disputas. Es decir, si una entidad ya tiene su propia forma de arreglar controversias, usará esa; si no, se aplicará lo que dice aquí.