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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia que organiza la subasta puede cambiar algunas reglas de la invitación, pero solo si no lo hace para limitar a los participantes. Puede hacer estos cambios hasta 7 días naturales antes de la fecha en que se abren las propuestas, y debe publicarlos en la plataforma digital al siguiente día hábil. Es obligatorio que haga al menos una junta de aclaraciones por internet, donde resuelva dudas. Los cambios no pueden ser tan drásticos como cambiar lo que se va a comprar o pedir algo muy diferente. Todo lo que se modifique cuenta como parte de la invitación y los participantes deben tomarlo en cuenta al hacer su oferta.

Texto oficial

Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 24) ↗

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