Artículo 67 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista (la persona o empresa que hace la obra) es el único responsable de cómo se realizan los trabajos. Tiene que seguir todas las reglas y leyes de construcción, seguridad, uso de calles, y protección del ambiente que pongan el gobierno federal, estatal o municipal. También debe cumplir con las indicaciones que le dé la dependencia o entidad que lo contrató. Si no respeta esas reglas, él mismo tendrá que pagar por los daños o perjuicios que cause.
Texto oficial
Artículo 67.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 93 seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.