Artículo 68 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen una obra o una parte que ya se pueda usar, las dependencias o entidades (las oficinas de gobierno encargadas) tienen que asegurarse de que el equipo que va a operarla reciba todo a tiempo. Eso incluye: el inmueble listo para funcionar, los planos finales de cómo quedó construido, las normas y especificaciones que se usaron, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento, y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de lo que se instaló. En pocas palabras, el que hizo la obra debe entregar todo lo necesario para que quien la va a usar pueda trabajar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 68.- Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.