Artículo 69 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien construye una obra pública para el gobierno (como un puente, escuela u hospital), el área del gobierno que quedó encargada de ella debe mantenerla funcionando bien. La dependencia responsable tiene que asegurarse de que la obra esté en buenas condiciones para usarse. Además, los encargados de supervisar al gobierno (los órganos internos de control) van a revisar que se use exactamente para lo que fue pensada desde el principio y que le den el mantenimiento adecuado.
Texto oficial
Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Quinto) CAPÍTULO ÚNICO
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