Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien construye una obra pública para el gobierno (como un puente, escuela u hospital), el área del gobierno que quedó encargada de ella debe mantenerla funcionando bien. La dependencia responsable tiene que asegurarse de que la obra esté en buenas condiciones para usarse. Además, los encargados de supervisar al gobierno (los órganos internos de control) van a revisar que se use exactamente para lo que fue pensada desde el principio y que le den el mantenimiento adecuado.

Texto oficial

Artículo 69.- Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Quinto) CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.