Artículo 70 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno cumple con los requisitos que marca la ley y tiene su propio equipo, maquinaria y personal capacitado, puede hacer obras por sí misma, sin contratar a empresas externas. En ese caso, puede contratar trabajadores locales por obra específica, rentar máquinas extra, usar materiales de la región y pagar transportes necesarios. Pero está totalmente prohibido que metan a un contratista externo para hacer el trabajo, sin importar cómo se llame o qué forma jurídica tenga. Si necesitan comprar equipos o materiales que ya vienen listos para instalar, deben seguir las reglas normales de compras.
Texto oficial
Artículo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.