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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar cualquier obra por administración directa (cuando el gobierno hace el trabajo con su propio personal y recursos, sin contratar a empresas externas), el jefe del área encargada debe firmar un acuerdo. En ese acuerdo tienen que incluir, al menos, una descripción detallada de los trabajos a realizar, los planos, las especificaciones técnicas, los programas de ejecución y suministro, y el presupuesto. Además, los órganos de control internos (los que vigilan que se use bien el dinero público) deben checar que sí exista el presupuesto y los programas necesarios antes de que arranque la obra.

Texto oficial

Artículo 71.- Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 93 Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 54) ↗

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