Artículo 72 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o entidad que esté haciendo la obra va a supervisar los trabajos a través de su "residencia de obra", que es el equipo encargado de vigilar que todo se haga bien. Cuando terminen la obra por su cuenta (sin contratar a nadie más), deben entregarla al área que se hará cargo de usarla o darle mantenimiento. Es obligatorio que esa entrega quede por escrito, no nada más de palabra. Así se aseguran de que todo quede formal y en orden.
Texto oficial
Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.