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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina o empresa encargada de un trabajo debe conseguir y poner a tiempo todo lo que se necesite: personal, herramientas, materiales y dinero, para que el proyecto se haga exactamente como está en los planos, las especificaciones técnicas y los calendarios de trabajo. Esto incluye seguir al pie de la letra los procedimientos acordados para que todo salga bien. En pocas palabras, la dependencia tiene que asegurarse de que no falte nada para terminar la obra como se prometió.

Texto oficial

Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. Artículo reformado DOF 16-04-2025 TÍTULO QUINTO DE LA PLATAFORMA Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Sexto). Denominación reformada DOF 16-04-2025 CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 55) ↗

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