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Artículo 66 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminen los trabajos, el contratista (la empresa o persona que hizo la obra) será responsable de arreglar cualquier defecto que se vea, los vicios ocultos (fallas que no se notan a simple vista) y otros problemas, según lo que diga el contrato y la ley. Para garantizar esto, los trabajos tienen una garantía de 12 meses. Antes de que el gobierno reciba la obra, el contratista debe elegir una de estas opciones: dar una fianza (como un seguro) del 10% del total pagado, presentar una carta de crédito irrevocable (promesa de un banco de pagar) del 5%, o depositar el 5% en un fideicomiso (un fondo especial manejado por un tercero). Ese dinero en el fideicomiso se invierte en instrumentos seguros, como bonos de renta fija. El contratista puede recuperar su depósito y lo que ganó después de 12 meses de recibida la obra, y en ese mismo tiempo se cancela la fianza o la carta de crédito. Si la garantía no cubre todo lo que el gobierno considera que debe pagarse por daños, el gobierno aún puede exigir el resto del dinero. En algunos casos especiales, como cuando la obra se adjudica directamente por ciertas razones (por ejemplo, emergencias o secretos de seguridad), el servidor público que firmó el contrato puede perdonar esta garantía, siempre que lo avise desde la invitación a participar y en el contrato.

Texto oficial

Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija. Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso. Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En los casos señalados en el artículo 42, fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. Párrafo reformado DOF 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.