- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 95 Bis
Artículo 95 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos problemas relacionados con obras públicas que no se pueden resolver a través de la **conciliación** (que es como un acuerdo amistoso con ayuda de un mediador, sin llegar a juicio). Por ejemplo, no se puede usar la conciliación cuando el contrato de obra esté fuera de lo que cubre esta ley, cuando el contrato ya fue cancelado por incumplimiento, o cuando ya se terminó antes de tiempo. Tampoco se puede si ya se intentó una conciliación antes por el mismo asunto, a menos que tengas información nueva que no se haya considerado. Por último, no aplica para acuerdos hechos fuera de los contratos que menciona esta ley, como los convenios de transacción.
Texto oficial
Artículo 95 Bis. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de: LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 93 I. Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley; II. Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada; III. Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada; IV. Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y V. Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.