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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
95 Bis

Artículo 95 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos problemas relacionados con obras públicas que no se pueden resolver a través de la **conciliación** (que es como un acuerdo amistoso con ayuda de un mediador, sin llegar a juicio). Por ejemplo, no se puede usar la conciliación cuando el contrato de obra esté fuera de lo que cubre esta ley, cuando el contrato ya fue cancelado por incumplimiento, o cuando ya se terminó antes de tiempo. Tampoco se puede si ya se intentó una conciliación antes por el mismo asunto, a menos que tengas información nueva que no se haya considerado. Por último, no aplica para acuerdos hechos fuera de los contratos que menciona esta ley, como los convenios de transacción.

Texto oficial

Artículo 95 Bis. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de: LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 69 de 93 I. Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley; II. Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada; III. Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada; IV. Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y V. Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 68) ↗

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