Artículo 95 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o el gobierno tengan un pleito por un contrato hecho con dinero federal, pueden pedirle a la Secretaría que los ayude a ponerse de acuerdo. Ese trámite se llama conciliación, y deben solicitarlo por escrito. La Secretaría tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para agendar una junta obligatoria para ambas partes. Si tú no vas a esa junta, tu solicitud se cancela; si el gobierno no va, a los funcionarios responsables les pueden aplicar un castigo, como una multa, y además pueden meterse en problemas por la ley de responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.