Artículo 96 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta junta de conciliación, la Secretaría escuchará lo que dice tanto la persona que presentó la queja como la dependencia, empresa o contratista involucrado. Después de oírlos, señalará en qué están de acuerdo y cuáles son los puntos donde no hay arreglo. Luego los invitará a llegar a un acuerdo voluntario, siguiendo lo que marca la ley, pero sin adelantar una opinión sobre quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
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