Artículo 97 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una conciliación (plática con un mediador para resolver un problema sin llegar a juicio) las dos partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo es obligatorio para ambas. Eso significa que si alguien no lo cumple, la otra persona puede exigir que se cumpla por medio de un juez. La Secretaría encargada va a checar que se esté cumpliendo lo pactado, y para ello las partes deben enviar reportes sobre los avances. Si no logran ponerse de acuerdo, pueden buscar otra forma de resolver su asunto, como ir a juicio o usar otro método.
Texto oficial
Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o contratistas deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. Artículo adicionado DOF 28-05-2009 CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Capítulo adicionado DOF 28-05-2009. Denominación reformada DOF 16-04-2025
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