- Ley
- LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
- Artículo
- 97 Bis
Artículo 97 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría, cuando está revisando multas, quejas o buscando resolver un conflicto por obras públicas, puede usar tres tipos de presión para que le hagas caso. Primero, te puede imponer una multa que va de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA (una unidad de medida oficial), y si te haces el desentendido, te la pueden aumentar hasta llegar a 2,000 veces ese valor. Segundo, te pueden arrestar por un máximo de 36 horas. Tercero, pueden pedir ayuda a la policía o a cualquier autoridad de gobierno, y esos cuates están obligados a apoyarles de inmediato.
Texto oficial
Artículo 97 Bis. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 93 Artículo adicionado DOF 16-04-2025 CAPÍTULO CUARTO DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL Capítulo adicionado DOF 16-04-2025
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