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Artículo 98 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las partes de un contrato pueden ponerse de acuerdo para resolver sus conflictos mediante un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide, en lugar de ir a los tribunales comunes. Eso aplica para problemas sobre cómo se entienden las cláusulas del contrato o cómo se están cumpliendo, siempre siguiendo las reglas del Código de Comercio. Pero hay cosas que no se pueden llevar a arbitraje, como cuando el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta (rescisión administrativa) o cuando el contrato termina antes de tiempo, además de otros casos que señale el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 98. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.