Artículo 99 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arbitraje es como un juicio privado para resolver problemas sin ir a tribunales. Puedes acordarlo desde que firmas un contrato (poniendo una cláusula) o después, con un documento aparte. Si eres parte del gobierno, en las reglas del juego debe decir quién es la persona encargada de decidir si conviene o no usar el arbitraje y firmar ese acuerdo.
Texto oficial
Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.