Artículo 48 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un contrato con el gobierno, tienes que dar dos tipos de garantías. La primera es por los anticipos que recibas, es decir, si te adelantan dinero debes asegurarlo con un aval o fianza, y entregarlo a más tardar 15 días después de que te notifiquen que ganaste el contrato. La segunda es para asegurar que cumplirás con todo lo pactado, y también debes presentarla en el mismo plazo de 15 días después de la notificación. El gobierno puede decidir el porcentaje y la forma de estas garantías, y hasta podría dispensarte de la segunda si así lo permite la ley.
Texto oficial
Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, las personas titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.