Artículo 47 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a una empresa o persona le avisan que ganó una licitación del gobierno, tiene que firmar el contrato a más tardar 15 días después de ese aviso, a menos que en la convocatoria se haya dicho otra fecha. No se puede firmar ningún contrato si antes no se garantiza lo que pide la ley, como un seguro o un depósito. Si el ganador no firma a tiempo por su culpa, pierde su derecho y el contrato se le da al segundo lugar, siempre que el precio de ese segundo no supere por más del 10% al del primero. Si el gobierno no firma o cambia las condiciones, el ganador no está obligado a trabajar y puede pedir que le paguen los gastos que ya hizo para participar, como estudios o documentos, siempre que estén comprobados y sean razonables. El que firma el contrato no puede pasárselo a otro para que lo haga, a menos que el gobierno autorice partes del trabajo, y en ningún caso puede vender el contrato a otra persona, excepto el derecho a cobrar por trabajos ya hechos, pero con permiso del gobierno.
Texto oficial
Artículo 47. La notificación del fallo o de la adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado el contrato, a firmarlo en la fecha prevista en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. Si el interesado no firma el contrato en los plazos previstos en el procedimiento de contratación por causas imputables al mismo, perderá el derecho de suscribir dicho instrumento jurídico, lo que la dependencia o entidad hará constar por escrito y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa de la persona titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 93 Se exceptúa de lo anterior los casos en que la contratista sea parte de una fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la Entidad pública de que se trate. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
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