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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
46 Bis

Artículo 46 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa constructora se atrasa en la obra por su culpa, le pueden aplicar multas. Esas multas se calculan solo con base en el valor de los trabajos que no se hicieron en la fecha que se prometió terminar todo. También pueden acordar en el contrato multas por atrasarse en fechas clave del programa de obra. Pero ojo: todas las multas juntas no pueden pasar del monto de la garantía que la empresa dio para asegurar que cumpliría. Además, mientras dure la obra, si hay retraso, la dependencia del gobierno puede retenerles dinero de los pagos que estén procesando. Esa retención se calcula según el avance real del trabajo. Si la constructora se pone al corriente después, puede recuperar ese dinero en los siguientes pagos.

Texto oficial

Artículo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 93 En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 37) ↗

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