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Artículo 49 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando tengas que dar una garantía (como un depósito o un aval) por un contrato con el gobierno, esa garantía se tiene que entregar a la persona o institución correcta. Si el contrato es con una dependencia federal (como una secretaría de Estado), la garantía se da a la Tesorería de la Federación. Si es con una entidad del gobierno (como una paraestatal), se da directamente a esa entidad. Y si el contrato se hace con un estado o municipio bajo reglas especiales, la garantía se entrega a la tesorería de ese estado o municipio. Básicamente, la garantía siempre va a la misma autoridad con la que estás tratando.

Texto oficial

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley. Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.