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Artículo 52 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El contratista debe comenzar los trabajos el día que dice el contrato. La dependencia o entidad (la empresa o gobierno que contrata) tiene que entregar el lugar donde se harán los trabajos a tiempo. Si la dependencia se tarda en darte el inmueble, la fecha de entrega final se corre por el mismo tiempo que te hicieron esperar. Esta entrega del lugar debe quedar anotada en la Bitácora (el cuaderno oficial donde se registra todo). El plan de trabajo que se acordó al firmar el contrato, junto con sus cambios, es la guía para medir cómo van avanzando los trabajos.

Texto oficial

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar en la Bitácora. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.