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Artículo 52 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Bitácora es como un diario donde se registra todo sobre los contratos de obras y servicios. Es obligatorio usarla en cada uno de esos contratos. Ahora se debe hacer, controlar y dar seguimiento por internet o medios electrónicos, no en papel. Para eso, la Secretaría va a crear o poner a funcionar un programa de computadora especial.

Texto oficial

Artículo 52 Bis. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que corresponda. Artículo adicionado DOF 16-01-2012. Reformado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.