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Ley
LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias de gobierno y los titulares de los órganos de gobierno de las entidades son los encargados de que, al aplicar esta ley, se usen formas de trabajo modernas y eficientes, y de que se puedan pasar responsabilidades a otras personas de manera ordenada. Esto quiere decir que pueden delegar sus facultades, o sea, dar permiso a otros funcionarios para tomar decisiones en su lugar. Los jefes de las dependencias pueden permitir que los titulares de sus oficinas descentralizadas (oficinas que tienen cierta autonomía) usen esas facultades, pero solo si firman un acuerdo por escrito donde se autorice.

Texto oficial

Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades. Las facultades conferidas por esta Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. Artículo reformado DOF 16-04-2025

Ver texto oficial de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (pág. 7) ↗

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