Artículo 11 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno son las que tienen que encargarse de contratar y supervisar las obras públicas o los servicios relacionados, como construcciones o mantenimiento. No pueden pagarle a otra empresa o persona para que haga esos contratos en su lugar. En otras palabras, está prohibido que el gobierno subcontrate a alguien más para que elija o contrate a los que van a hacer la obra. Todo lo debe manejar directamente la dependencia o entidad responsable.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.