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Artículo 12 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno federal pide préstamos a bancos de otros países o a organismos internacionales para construir obras o contratar servicios, este artículo dice que las reglas para elegir a quién se contrata las va a poner la Secretaría de la Función Pública, pero tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda. Esas reglas deben seguir, en lo que sea posible, lo que ya dice la Ley de Obras Públicas, y además deben estar escritas claramente en las invitaciones, convocatorias y contratos que se hagan para ese proyecto.

Texto oficial

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.