Artículo 13 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una situación no esté cubierta exactamente por esta Ley o sus reglamentos, se pueden usar como apoyo el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que estos otros ordenamientos sirven como "plan B" para llenar los vacíos que deje esta Ley. Sin embargo, hay una excepción importante: lo que dice el artículo 79 de esta misma Ley siempre se aplica primero, sin importar lo que digan esos otros códigos. En resumen, estas leyes adicionales solo se usan como respaldo, pero nunca pueden contradecir lo que ya está establecido aquí.
Texto oficial
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.